FALLO ACOGE EXCEPCIÓN PRESENTADA POR EL CDE Y DECLARA INCOMPETENCIA DE JUSTICIA ORDINARIA PARA CONOCER DE ACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO INTERPUESTA POR DIPUTADOS CONTRA FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

10.08.2018 El 15° Juzgado Civil de Santiago acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del Tribunal Constitucional (TC), respecto de la acción de nulidad de derecho público presentada por ocho diputados del Partido Comunista en contra de aspectos del fallo de dicho órgano, referente al proyecto de ley sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

El Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado Rodrigo Quintana, quien asumió el patrocinio de la causa, subrayó que “con esto se ratifica lo que hemos sostenido en el sentido que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, las decisiones del Tribunal Constitucional no pueden ser revisadas por los tribunales ordinarios”.

En su escrito, el CDE opuso la excepción de  incompetencia absoluta del tribunal, basada en su falta de jurisdicción. Además, dio cuenta de la prohibición que pesa sobre los tribunales ordinarios de inmiscuirse en las potestades de otros órganos del Estado –consagrado en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales– así como lo establecido en el artículo 94 de la Constitución Política de la República, que indica que “contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno (…)”, resultando por tanto “estar fuera de la órbita de las atribuciones de los tribunales ordinarios el avocarse a revisar la resolución emanada del TC”.

En sus argumentos, el CDE señaló que lo demandado importa dejar sin efecto una ley vigente que ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico nacional, lo que no podría materializarse mediante una resolución de un tribunal ordinario, sino mediante otra ley que la modifique o derogue. Por último, agrega que declarar nulo el fallo del TC en relación a la norma en cuestión privaría de sus efectos al texto de una ley promulgada por el Presidente de la República, posibilidad que –explica– se encuentra expresamente proscrita  en nuestro ordenamiento jurídico, ya que tales funciones se encuentran reservadas constitucionalmente al Congreso Nacional y al propio Mandatario.

La acción presentada por los parlamentarios buscaba que el tribunal se pronunciara sobre el fallo del TC en la causa Rol N° 729 de 2017, que en dos numerandos de su parte resolutiva declaró la inconstitucionalidad de la expresión “en ningún caso” en el proyecto de ley que introduce  un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, “creando de esa forma la objeción de conciencia institucional en el proyecto de ley sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, sostuvieron.

Al respecto, la sentencia señala que “el pronunciamiento que se espera de este tribunal –ya sea favorable o no– implicaría sin lugar a dudas examinar la actuación de un órgano que la ley expresamente ha declarado autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder”. Y que, de esta manera, “cualquier dictamen de un tribunal ordinario en dicho sentido implicaría realizar algo que le está expresamente prohibido en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos, pues aun cuando la doctrina tradicional no hace referencia al Tribunal Constitucional como un poder del Estado, la Carta Magna, y la legislación que la norma, le dan un tratamiento independiente de los otros poderes, lo que se manifiesta en el tenor del artículo 1 de su ley orgánica”.

Añade el fallo que en caso alguno esta conclusión a la que ha llegado el tribunal vulnera el principio de inexcusabilidad consagrado constitucionalmente, pues lo que éste impide es excusarse de ejercer la función judicial en materias que sean de su competencia, condenando adicionalmente en costas a los  demandantes.