Servicio de mediación por daños en salud

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) ofrece un servicio de mediación gratuito, voluntario, confidencial e imparcial.

La Ley 19.966 (Ley AUGE) permite a las personas que han sufrido daños en salud en los establecimientos de la red asistencial pública (hospitales, consultorios, CESFAM, SAPU, etc.) solicitar una mediación ante el CDE.

La mediación es una instancia colaborativa de resolución de conflictos, que promueve el diálogo directo entre el paciente que estima haber sufrido un daño en su salud y/o sus familiares y los representantes de los establecimientos de salud y/o sus funcionarios(as), guiados por un profesional mediador(a) del CDE. La labor del mediador o mediadora es ayudar a ambas partes a comunicarse y explorar opciones que les permitan alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, la que se formaliza mediante un acuerdo.

El paciente, sus familiares y/o representantes pueden solicitar la mediación de dos maneras:

  1. Presencial: En las oficinas del CDE, presentando la solicitud verbal o escrita (descargando y completando el formulario disponible) y acompañando copia de la cédula de identidad. Si la solicitud es hecha por un tercero, debe presentar un mandato con firma electrónica avanzada o autorizado por Notario Público (modelo de mandato).
  2. Virtual: Accediendo con su Clave Única al Portal Ciudadano del CDE, ingresando la solicitud digitalmente. La Clave Única es personal e intransferible.

El CDE revisará la solicitud para verificar si corresponde ser conocida por esta entidad. Si es inadmisible, se notificará al solicitante por carta certificada. Si es admitida, se asignará un(a) mediador(a) y se informará al solicitante por correo electrónico.

  • Procedimiento de mediación por daños en salud pública

    El(la) mediador(a) citará a las partes a una primera audiencia mediante carta certificada. La mediación dura 60 días, con posibilidad de extenderse otros 60 días si ambas partes están de acuerdo.

    La mediación puede incluir una o varias audiencias y puede terminar por las siguientes razones:

    1. Decisión voluntaria de alguna de las partes de no continuar (falta de acuerdo).
    2. Ausencia reiterada a las audiencias.
    3. Expiración del plazo de mediación.
    4. Acuerdo entre las partes.
    5. Rechazo de la inhabilidad del mediador o no aceptación del mediador designado.
    6. No aprobación del acuerdo superior a 1.000 UF por el órgano colegiado del CDE o el Ministro de Hacienda.

    En caso de llegar a acuerdo, se levantará un acta de acuerdo que tiene el mismo carácter de un contrato de transacción. Si no se llega a acuerdo, se le entregará un certificado de término, con el cual usted podrá iniciar una acción judicial.

    Al finalizar la mediación, se notificará al solicitante sobre la disponibilidad del Acta de Acuerdo y/o Certificado de Término.

    La ley N° 19.966 establece la confidencialidad del procedimiento de mediación, prohibiendo revelar el contenido de las declaraciones y actuaciones de las partes y del mediador(a), con sanciones penales de violación de secreto para quienes incumplan.

  • Tipos de reparación en una mediación

    Los acuerdos de mediación pueden incluir varios tipos de reparación, según la voluntad de ambas partes. Las reparaciones pueden ser:

    • Explicaciones y disculpas.
    • Nuevas prestaciones médicas (atenciones especializadas, exámenes, intervenciones quirúrgicas, tratamientos, etc.).
    • Medidas intrahospitalarias.
    • Indemnizaciones.
    • Combinación de las anteriores.

    Las indemnizaciones tienen montos máximos según el tipo de daño, con un tope de 3.500 UF en caso de fallecimiento de la persona afectada.

  • Casos en los que no procede la mediación ante el CDE

    El CDE no puede mediar en casos de daños ocurridos en:

    1. Prestadores privados de salud (clínicas, hospitales privados, médicos particulares).
    2. Hospital Clínico de la Universidad de Chile, salvo derivaciones en virtud de convenios con Servicio de Salud.
    3. Hospitales de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, y Penitenciarios.
    4. Reclamos o denuncias sobre resoluciones administrativas de instituciones no prestadoras de salud (FONASA, ISAPRE, COMPIN, SUSESO, IPS, AFP, ISP, etc.).

Cápsula explicativa sobre la mediación por daños en salud que se realiza ante el CDE: