SESIÓN DEL 18 DE JULIO DE 2017

VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO
FECHA: 18 DE JULIO DE 2017

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

 

ACUERDO Y FUNDAMENTOS

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Consejo de Defensa del Estado con Nicéforo Peña Perez”, sobre cobro de rentas de arrendamiento de inmueble fiscal, Rol Nº 3.435-15 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, de una cuantía de $ 7.717.088, en los siguientes términos: a) Se reconocerá al demandado el pago de la suma de $ 5.000.000, mediante abonos efectuados con anterioridad a la propuesta de transacción; b) El saldo adeudado, será pagado por el Sr. Peña mediante siete cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 14,5714 UF, según la equivalencia de esta unidad al momento de cada pago, la primera al momento de suscribir la escritura de transacción; c) El Fisco renunciará al cobro de los reajustes devengados y los intereses, pasados y futuros; d) Deberá incluirse cláusula de aceleración; e) Se mantendrán los embargos trabados en autos; f) Cada parte pagará sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, pues permite el pago de la casi totalidad del capital adeudado, evitándose los costos de continuar con el juicio. Se tiene presente, además, la actitud del deudor, que ha efectuado abonos por montos considerables en el curso del juicio.

  • Aprobar las bases de Conciliación propuesta por la Comisión Arbitral correspondiente al Contrato de Concesión “Camino Internacional Ruta 60 CH”, Reclamo número 4, en que se reclama de multas impuestas por un total de 2.600 UTM, en los siguientes términos: a) La Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A. pagará al Ministerio de Obras Públicas 400 UTM, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma del acta de conciliación respectiva; b) Se dejará constancia que la aceptación de las bases de conciliación no constituye renuncia o desconocimiento de la potestad del Ministerio para hacer efectivas las multas contractuales contempladas por las Bases de Licitación y la normativa legal aplicable; ni reconocimiento de culpabilidad o responsabilidad de la sociedad concesionaria; c) Ambas partes se otorgarán recíprocamente, amplio, completo y total finiquito respecto de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la dictación de la resolución que impuso las multas materia del presente reclamo; d) Cada parte pagará sus costas, salvo los gastos y honorarios de la Comisión, que deberán ser pagados por la sociedad concesionaria.

En atención a que se las estima convenientes al interés fiscal, pues permiten poner término al presente reclamo, evitándose los costos de continuar con su tramitación, obteniendo el pago de una suma que se estima razonable, y considerando, además, las razones expuestas por el Ministerio de Obras Públicas, relativas a que la actuación de la concesionaria por la cual se aplicaron estas multas el año 2016, fue previamente tolerada y autorizada por el inspector fiscal. Asimismo, las costas de la comisión serán soportadas por la concesionaria.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. con Servicio de Salud del Maule y Fisco”, por indemnización de perjuicios, Rol Nº 26.939-15 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, de una cuantía de $ 644.670.031, en los siguientes términos: a) El Servicio de Salud del Maule pagará a la demandante la suma de $ 300.000.000, mediante tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 100.000.000; b) Los demandantes renunciarán al capital restante demandado, a los reajustes e intereses devengados, así como a los futuros, con excepción de los que se generen por la eventual mora; c) Cada parte pagará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y a la posibilidad de pagar la suma mediante tres cuotas. Se tiene especialmente en cuenta la opinión favorable del Ente Requirente, y la circunstancia de que se trata de una indemnización por obras nuevas cuya efectividad ha sido reconocida por el Servicio de Salud.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Olguín Adriazola, Claudia con Cámara de Diputados”, RIT Nº T-158-17 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

En atención a los argumentos de la defensa fiscal y la circunstancia de que el Ente requirente ha expresado su desacuerdo con una eventual transacción.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gómez Amigo, Giovana con Subsecretaría de Prevención del Delito”, sobre tutela de derechos constitucionales, RIT Nº T-301-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 36.215.475, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 6.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral común. Cada parte soportará sus costas.

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Tapia Bastías, Jorge con Subsecretaría de Telecomunicaciones”, sobre nulidad de despido, RIT Nº O-2.747-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 70.422.470, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 10.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral común. Cada parte soportará sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Villanueva Arismendi, Ana con Fisco”, sobre nulidad de despido, RIT Nº O-1.357-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 67.850.000, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 45.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarse conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a lo establecido por la sentencia de autos, y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Indelec Limitada”, por cobro de pesos, Rol Nº 8.635-17 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, de una cuantía de 100 UTM, equivalentes a la fecha del acuerdo a $ 4.660.000, en el sentido que la demandada pagará al Fisco seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 16,7466 UTM, según su equivalencia a la fecha del correspondiente pago, soportando cada parte sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, pues se obtiene el pago del total de la multa aplicada, evitándose los costos que implicaría continuar con el juicio.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Jazmín Herrera Vallejos con Armada”, sobre cobro de prestaciones laborales, RIT Nº M-1.230-16 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de una cuantía de $ 839.843, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 639.285 y que cada parte soportará sus costas.

Por estimarla conveniente al interés fiscal, dado el ahorro que se obtiene frente a lo demandado, a la opinión favorable del Ente requirente y la circunstancia de que se cuenta con recursos retenidos con los cuales pagar a la demandante.

  • Otorgar un nuevo plazo de noventa días para cumplir el acuerdo transaccional aprobado en sesión de 20 de julio de 2016, en relación con los hechos materia de la causa infraccional Rol Nº 198.028 del Juzgado de Policía Local de Chimbarongo.

Por estimarse conveniente para el interés fiscal cumplir con la transacción adoptada.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO