SESIÓN DEL 11 DE JULIO DE 2017

VIGÉSIMA CUARTA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO 

FECHA: 11 DE JULIO DE 2017

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.
Ausentes la Sra. Clara Szczaranski Cerda y la Sra. Javiera Blanco Suárez, quienes hacen uso de licencia médica, y el Sr. Carlos Mackenney Urzúa, quien hace uso de feriado legal.

ACUERDO Y FUNDAMENTOS: 

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº SNMIG-2016-12081 entre el Sr. Djems Bien-Aimé y otros y el Hospital El Pino, en los términos que constan del acta de acuerdo de 4 de marzo pasado, en el sentido que el recinto asistencial reclamado pagará a don Djems Bien-Aimé, por sí, y en representación de sus hijos menores de edad, Daan Jamesley, Dell Insky y Brithany Jamila Djemna Bien-Aimé, la suma única y total de $ 32.500.000. La parte demandante renunciará a sus acciones contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur y el referido Hospital.

En consideración a que se trata de una indemnización adecuada, considerando la naturaleza del daño sufrido, la estrecha relación de parentesco de los beneficiados con los fallecidos y el impacto que implican las muertes en la unidad familiar.

  • Encomendar a la Unidad de Mediación encargar la traducción al idioma francés, del acta de acuerdo adoptado en la mediación previamente indicada, la cual deberá ser suscrita por el Sr. Bien-Aimé en español y en francés, dejándose expresa constancia de ello en la transacción. 

En consideración a la circunstancia de que la familia de los reclamantes es extranjera y que no tiene mayores conocimientos del idioma castellano, y que por ello se debe velar, en interés de ambas partes, para que comprenda a cabalidad los términos del acuerdo adoptado.

  • Oficiar al Servicio de Salud Metropolitano Sur, a fin de solicitarle que, concluido el sumario administrativo que debe iniciarse por los hechos que motivaron la mediación identificada en los acuerdos que anteceden, informe al Consejo su resultado.

Por estimarse importante contar con la referida información.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Muñoz y Otros con Fisco”, sobre indemnización de perjuicios, Rol Nº 1.428-16 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas. 

En atención al estado procesal de la causa y a lo elevado del monto propuesto. En consecuencia, se adopta el siguiente:

  • Someter nuevamente a conocimiento del Consejo la proposición de transacción en la causa “Fisco con Araya Mourgues, Walter”, sobre cobro de pesos, Rol Nº 2.077-17 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, con información proporcionada por el Ejército respecto de los pagos efectuados al Sr. Araya, precisando los meses durante los cuales se le pagó, los montos adeudados y la causa de dichos pagos.

Por estimarse conveniente, antes de pronunciarse sobre la propuesta formulada, conocer las circunstancias del pago erróneo efectuado al demandado.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Torres Chavarría, César”, Rol Nº 23.415-16 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos en virtud de juicio de cuentas, de una cuantía de $ 5.627.518, en los siguientes términos: a) El demandado pagará al Fisco la suma de $ 5.700.000, mediante el pago de una primera cuota de $ 1.000.000 y noventa y cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 50.000. Dichas cantidades deberán ser convertidas a unidades de fomento según su equivalencia a la fecha del presente acuerdo; b) El Fisco renunciará a los intereses y reajustes devengados, como también a los intereses futuros, con excepción de aquellos que se generen por la eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de caducidad del plazo; d) Cada parte pagará sus costas.

En atención a que se estima conveniente para el interés fiscal, pues permite la recuperación de una cantidad importante de la suma establecida, en una forma que es compatible con la situación socioeconómica del deudor debidamente acreditada, evitando los costos asociados a la continuación del presente juicio.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Compañía KG Minera LM S.A. con Fisco”, Rol Nº 2.926-11 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, sobre constitución de servidumbre minera. 

En atención a la opinión contraria del Seremi de Bienes Nacionales, y la circunstancia de que no es procedente la constitución de servidumbre en el sector solicitado, pues abarca terrenos protegidos por convenciones internacionales o pertenecientes a parques nacionales.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Diaz Norambuena, María con Diechler Rojas, Jaime y Otros”, RIT Nº O-2.786-16 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 6.362.572, en el sentido que el Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 3.100.000. Cada parte soportará sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la posibilidad de que se establezca que el Fisco está obligado a pagar solidariamente las sumas demandadas.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Rojo Muñoz, Marco con Subsecretaría de Salud Pública y Otro”, RIT Nº O-2.327-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 5.383.328, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.167.750, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral común. Cada parte soportará sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gana Jeraldo, Daniel con Gendarmería de Chile” RIT Nº T-109-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 7.155.528, en los siguientes términos: a) El actor se desistirá de la presente acción, desistimiento que será aceptado por el Fisco; b) A su vez, el Fisco se desistirá de la acción de cobro de remuneraciones interpuesta en contra del Sr. Gana, por la suma de $ 2.007.951, Rol Nº 10.905-17 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, lo que será aceptado por el actor; c) Se dejará expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral común; d) Cada parte soportará sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, por cuanto permite poner término inmediato a ambos juicios, evitando un fallo que podría implicar el reintegro del funcionario. Por otra parte, se evita con la transacción propuesta el costo de continuar con el juicio de cobro de las sumas pagadas indebidamente.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Jorge Osvaldo Corrazana Gómez con Armada”, RIT Nº M-27-17 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de una cuantía de $ 3.092.833, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.404.000. Cada parte soportará sus costas. 

Por estimarse conveniente al interés fiscal, dado el ahorro que se obtiene frente a lo demandado, a la opinión favorable del ente requirente y la circunstancia de que se cuenta con recursos retenidos con los cuales pagar al actor.

  • Disponer que se redacte a la brevedad un proyecto de escrito de transacción con la Fundación Cema Chile, a efectos de concretar la restitución al Estado de los bienes que le fueran aportados por entidades públicas.

Por considerarse conveniente para el interés fiscal acelerar el procedimiento de concreción de la propuesta formulada por la Fundación Cema Chile.

  • Accionar judicialmente contra las instituciones de salud previsional, en relación con las deudas que estas entidades mantienen con el Consejo por concepto de reintegro de pagos de licencias médicas efectuados por este Servicio a sus funcionarios.

Por estimarse conveniente cobrar las sumas adeudadas a este Servicio por concepto de licencias no reintegradas.

  • Oficiar a los distintos servicios públicos solicitando antecedentes respecto de las licencias médicas pagadas por esas entidades a sus funcionarios, que no hayan sido reintegradas por las instituciones de salud previsional, a efectos de demandar su pago, cuando su cobro supere las 200 UF. En el caso de las entidades descentralizadas, comunicar la necesidad de ejercer acciones judiciales para perseguir los cobros de tales reintegros. Remitir copia de los respectivos oficios a la Contraloría General de la República.

Por estimar conveniente para el interés fiscal proceder al cobro de las sumas adeudadas a las entidades públicas por concepto de licencias no reintegradas.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO