NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO
FECHA: 29 de MARZO de 2017
ASISTENCIA:
Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartemberg.
Ausentes la Sra. María Inés Horvitz Lennon y la Sra. Ana María Hübner Guzmán, quienes hacen uso de permiso administrativo.
ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:
- Explorar con la contraparte en la causa “Carlos Rojas Muñoz con Fisco”, Rol Nº 2.611-14 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la posibilidad de una nueva propuesta de transacción por una suma inferior a la establecida en la sentencia de primera instancia.
(Por estimar que, si bien conviene al interés fiscal poner término al juicio mediante transacción, no procede acceder a la proposición en los términos planteados por no contener prestaciones recíprocas)
- Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Técnica y Comercial Ltda.”, Rol Nº 23.123-16 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el siguiente sentido: a) La demandada pagará al Fisco la suma de 150 UTM, mediante seis cuotas mensuales y sucesivas de 25 UTM, la primera a partir de la fecha de suscripción del correspondiente escrito; b) El Fisco condonará los intereses devengados; c) Deberá trabarse el embargo decretado sobre los bienes de la empresa; d) Cada parte soportará sus costas.
(Obtenerse en un corto tiempo el pago de la totalidad de la multa aplicada, evitándose los costos de la prosecución del juicio)
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Cruz Villanueva, Yenifert”, RIT Nº O-7.351-16 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en conformidad con las bases de acuerdo planteadas por el tribunal en la audiencia preparatoria de 10 de febrero pasado.
(En atención a que, mediante la propuesta se obtiene la finalidad perseguida por la acción intentada, estimándose además que la oferta formulada permite un importante ahorro de recursos. Las bases son las siguientes: “1.- La parte demandante con el solo ánimo de poner término al presente juicio ofrece a la demandada mantener vigente la relación laboral que la une con ella, hasta que concluya el descanso de post natal de la trabajadora, y el descanso post natal parental, hasta las 24 semanas del menor, o las que correspondieren si este fuese prematuro, o hasta el término de la última licencia médica continua por ella o por enfermedad del hijo(a) menor de un año. 2.- La parte demandada acepta el ofrecimiento de la demandante, y se compromete a acompañar en las dependencias de la empleadora, el correspondiente certificado de nacimiento de su hijo(a), para que pueda ser contabilizado correctamente el período de duración del descanso post natal, y pos natal parental correspondiente y sea tramitada la licencia médica. 3.- Las partes acuerdan que la trabajadora optará por el descanso post natal parental establecido en el artículo 197 bis inciso primero, y hasta 24 semanas del menor, o hasta el término de la última licencia médica continua por ella o por enfermedad del hijo(a) menor de un año. 4.- Las partes acuerdan que al día siguiente hábil del término del periodo mencionado en el punto anterior, se pondrá término a la relación laboral, debiendo suscribirse un finiquito por la causal de mutuo acuerdo de las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, debiendo la parte demandante pagar lo que le correspondiere a la trabajadora por concepto de feriado legal y/o proporcional. 5.- La parte demandada se obliga a suscribir el correspondiente finiquito una vez que sea requerida por su empleadora, dentro de los 10 días siguientes. 6.- La demandada se obliga a entregar a su empleador las licencias médicas en tiempo y forma, y asimismo la demandante se compromete a tramitarlas ante el organismo previsional correspondiente. 7.- La parte demandada acepta la forma y condiciones de mantención de la relación laboral, el plazo y la causal de término de su contrato. 8.- Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. 9.- Cada parte pagará sus costas”.)
- No aprobar la proposición de transacción en la causa “Andrade Bravo, Claudio con Fuerza Aérea de Chile”, RIT Nº T-1.231-16 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago.
(Por estimar que la acción intentada carece de fundamentos y que es posible acreditarlo en juicio)
- No aprobar la proposición de transacción en la causa “Quintanilla Belmar, Fernando con Policía de Investigaciones”, RIT Nº T-83-17 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago.
(La demanda carece de fundamentos y la circunstancia de transigir podría entenderse como aceptación de la pretendida irregularidad del acto calificatorio)
- No aprobar la proposición de transacción en la causa “Cárdenas Muñoz, María con Fisco”, RIT Nº O-647-17 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, sin perjuicio de manifestar a la contraparte la disposición a transigir por el monto que resulta de calcular la indemnización pretendida considerando el monto pactado en el último contrato a honorarios.
(Cálculo errado en la demanda lleva a que el monto propuesto equivalga prácticamente a lo que se adeudaría a la actora si se consideran las sumas correctamente. No obstante, dadas las circunstancias en que la actora desarrolló sus funciones y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al tema de los contratos a honorarios, se estima conveniente instar por una nueva oferta que parta de la base de sumas reales)
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Juan Morales Cabero y Otra”, Rol Nº 1.973-16 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, en el sentido que el demandado pagará al Fisco siete cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 85.983, a contar de la fecha de suscripción del respectivo escrito. Cada parte soportará sus costas.
(Atendido la baja cuantía de la demanda, que no justifica proseguir con la tramitación del juicio, en especial considerando la lejanía del sector en que reside el demandado y teniendo presente que paga el capital demandado)
- Entender, a efectos del consentimiento requerido para aprobar solicitudes de facilidades de pago, propuestas de transacción o acuerdos reparatorios concernientes a entidades con personalidad jurídica propia, que basta con la opinión favorable manifestada por escrito del funcionario directivo que sea jefe de la Fiscalía, Asesoría Jurídica o Unidad a que pertenezca el abogado que se relacione con este Servicio.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO