TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACOGIÓ ARGUMENTOS DEL CDE Y DECLARÓ INADMISIBLE REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE LITIO DE CODELCO

25.05.2018 El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad del requerimiento inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Minera Salar Blanco S.A. contra el Ministerio de Minería, mediante el cual se buscaba declarar inconstitucional el artículo 3° del Decreto Ley N° 1.350 de 1976 que, en esencia, establece el objeto principal y los objetivos específicos de Codelco, al considerar que dicho requerimiento adolecía de “falta de fundamento plausible”. “No se trata de cautelar una actividad propia de los privados contra la intromisión indebida del Estado, sino que de concretar un quehacer que estaría reservado precisamente al Estado”, indicó el Presidente del TC, Iván Aróstica.

En su fallo, el Tribunal Constitucional acogió la tesis  del CDE, que fue expuesta en los alegatos de rigor por la Procuradora Fiscal de Santiago (APF), Ruth Israel, en representación del Ministerio de Minería, quien insto en estrados por la inadmisibilidad del requerimiento presentado. La gestión pendiente consiste en un recurso de amparo económico del que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en el que se intenta impugnar el DS N° 64, de 2017, del Ministerio de Minería, que establece requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el salar de Maricunga y sus alrededores, ubicado en la región de Atacama.

La posición del equipo del CDE, integrado también por el abogado Alfredo Larreta fue, en síntesis, que procedía la declaración de inadmisibilidad toda vez que el requerimiento cuestiona aspectos de mera legalidad, lo que se comprueba incluso de la simple lectura en la petitoria del requerimiento, en lo que se pretende, en definitiva, es la impugnación  del  Decreto Supremo N° 64”,  Decreto respecto del cual la Contraloría, incluso ya tomó razón y estimó que cumplía a cabalidad con cada uno de los aspectos legales. La Abogada Procuradora Fiscal sostuvo que el requerimiento “carece de fundamento plausible, pues no señala de una manera clara, específica y detallada los hechos en que se apoya”, y que se funda en normas transitorias de la Constitución de 1925, que no hacen referencia al giro de la empresa de Codelco, sino a otros aspectos, como al capital y a la administración que corresponde establecer al Presidente de la República.

En el alegato se destacó también la relevancia del litio como una substancia estratégica para la nación, considerando sus potenciales usos nucleares, energéticos y  en materias de salud, lo que fundamenta que su  explotación haya sido reservada exclusivamente al Estado de Chile , a través de las empresas del Estado,  concesiones administrativas; o a través de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije para cada caso por decreto supremo, cuestión que,  precisamente,  ocurre en este caso a través del Decreto Supremo N° 64.