POLÍTICA DE PRIVACIDAD

I. Objetivo

Preservar la confidencialidad de toda la información personal entregada por los(as) usuarios(as) en el sitio web www.cde.cl, así como de las personas que se sometan al proceso de mediación.

II. Antecedentes legales

Artículo 19, nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile que establece “el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia”.

Ley 19.628 sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

Ley 19.966 del régimen general de garantías en salud.

III. Aplicación

La Política de Privacidad del Consejo de Defensa del Estado resguarda la información entregada por los(as) usuarios(as) tanto de aquellos que faciliten sus datos en el subsitio de la Unidad de Mediación, como para quienes los entreguen en el formulario de la OIRS electrónica.

Mediación por daños en salud: Conforme a lo dispuesto en la Ley 19.966, artículo 43, toda persona que sienta que ha sufrido algún tipo de daño a causa de una prestación asistencial en un prestador de la red pública de salud, tiene derecho a presentar un reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado y solicitar una mediación. Esta solicitud se puede hacer directamente a través de Internet, el teléfono gratuito 800-800-233, o bien, directamente en cualquiera de las oficinas del CDE a lo largo del país.

En lo que respecta a la confidencialidad la Ley 19.966 establece, específicamente, en su artículo 49 que el (la) mediador(a) “deberá mantener una actitud imparcial y velar porque se respeten los principios de igualdad, celeridad, voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad”. Asimismo, el artículo 51 sostiene que “para permitir el éxito del procedimiento todas las declaraciones de las partes y las actuaciones de la mediación tendrán el carácter de secretas”. Agrega que “tanto el mediador como las partes involucradas deberán guardar reserva de todo lo que hayan conocido durante o con ocasión del proceso de mediación. Este deber de confidencialidad alcanza a los terceros que tomen conocimiento del caso a través de informes o intervenciones que hayan contribuido al desarrollo o al éxito del procedimiento”. Añade que la violación de la reserva se sanciona según la pena prevista en el artículo 247 del Código Penal.

El inciso 1º del artículo 44 de esta Ley designa los datos personales que debe proporcionar el reclamante de mediación: “nombre completo, cédula de identidad, edad, profesión u oficio, domicilio y demás antecedentes que permitan su identificación y la de su representante legal, en caso de que, según las reglas generales, deba actuar representado y el motivo del reclamo”.

OIRS electrónica: El Consejo de Defensa del Estado asegura la confidencialidad de los datos personales de los(as) usuarios(as) que se registren como tales en la OIRS electrónica del Servicio, ubicada en el sitio web www.cde.cl, mediante el formulario de registro de solicitudes establecido para tal efecto. Sin perjuicio de sus facultades legales, el Consejo de Defensa del Estado sólo efectuará tratamiento de datos personales de aquellos que han sido entregados voluntariamente por los(as) usuario(as) del referido formulario y formarán la Base de Consultas de este organismo.

IV. Registro de datos

El Consejo de Defensa del Estado se permite el derecho de hacer uso interno de la información obtenida y registrada a través de su sitio web mediante métodos manuales y automáticos.

Mecanismos manuales: Formulario de registro de antecedentes personales requerido para la realización de solicitudes de información regidas por la Ley 19.966 (Mediación) y Ley 19.880 (OIRS), a través de los cuales se recolectan datos tales como nombre, RUT, correo electrónico, ocupación y otros. El CDE podrá utilizar sólo para elaborar informes estadísticos, indicadores de gestión y para el seguimiento de las solicitudes y sus respuestas. En todos estos casos el CDE se compromete a resguardar la identidad de los usuarios.

En cuanto a los reclamos de mediación los datos correspondientes se registran en un sistema automático denominado Sistema de Gestión de Mediación (SGM), cuyo acceso se encuentra restringido sólo a usuarios(as) que acceden a ella exclusivamente mediante el uso de una clave secreta asignada por el jefe de la Unidad de Mediación, Pedro Barría Gutiérrez. Esta Unidad esta ubicada en Estado 360, oficina 701, Santiago y es la entidad encargada del tratamiento de los antecedentes de las personas que solicitan el servicio de mediación.

Los datos de los usuario(as) que se registran mediante el formulario de la OIRS electrónica del sitio web www.cde.cl son almacenados en un sistema automático denominado Sistema de Consultas (OIRS), administrada por la encargada de la Unidad de Comunicaciones. Esta Unidad, dirigida por Maureen Schäfer Castro, tiene domicilio en Agustinas 1687, Santiago y es la entidad encargada del tratamiento de los antecedentes de las personas que realizan solicitudes de información a través de la OIRS electrónica del Servicio.

Mecanismos automáticos: Procesos computacionales que permiten generar registros de las actividades de los(as) usuarios(as) dentro del sitio web, sin identificarlos(as) individualmente, mediante los cuales se establecen patrones de navegación y audiencia. Respecto de estos datos, el Consejo de Defensa del Estado sólo podrá utilizar dicha información para la elaboración de informes que cumplan con los objetivos señalados. En ningún caso podrá realizar operaciones que impliquen asociar dicha información a algún usuario(a) identificado o identificable.

V. Tratamiento y uso de los datos de los(as) usuarios(as)

El tratamiento de datos personales que realiza el Consejo de Defensa del Estado cumple las exigencias constitucionales y legales que aseguran el respeto a la vida privada de las personas y el secreto y confidencialidad cuando se trata de datos de mediación en salud. En consecuencia, el CDE se compromete a no transferir total o parcialmente, a título alguno, ni revelar en forma alguna, la base de datos generada con la información recopilada con motivo del procedimiento de mediación o solicitudes de información (OIRS).
Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado podrá comunicar a terceros información estadística elaborada a partir de los datos personales de sus usuarios(as), sin el consentimiento expreso del titular, cuando de dichos datos no sea posible identificar individualmente a los titulares, de conformidad a la ley.
En cuanto al servicio de mediación en salud, el tratamiento de los datos se realiza exclusivamente con el objeto de declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de las solicitudes y producir estadísticas Las estadísticas confeccionadas se realizan con el cuidado de que ningún dato, rubro o situación pueda ser asociada a una persona determinada o determinable.

Respeto de los datos ingresados a través del formulario de registro de la OIRS electrónica, el objetivo es otorgar respuesta, en los plazos que la ley 19.880 establece, a las solicitudes de información, sean estas consultas, reclamos, sugerencias o felicitaciones.

El Consejo de Defensa del Estado podrá utilizar la información recopilada automáticamente y que no contiene identificación personal de los usuarios(as) con el fin de informar a terceros, como a otras entidades gubernamentales y organismos, sobre temas relativos a audiencias de el(la) Presidente(a) del CDE, número de visitas y áreas más visitadas del sitio www.cde.cl.

Además, el Consejo de Defensa del Estado puede revelar los datos personales si es requerido a hacerlo por mandato legal o por una orden judicial, salvo en el caso del procedimiento de mediación, dado el carácter secreto de las actuaciones de la mediación y declaraciones de las partes, en virtud del inciso 1º del artículo 51 de la ley 19.966.

Tanto la base de datos de mediación, “bd_cde”, y la de solicitudes de información, “oirs_cde”, se encuentran registradas en el Registro de Bases de Datos que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación (http://rbdp.srcei.cl/rbdp/html/Consultas/consultas.html;), en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.628 y Reglamento de Registro de Bancos de Datos Personales a Cargo de Organismos Públicos, contenido en el Decreto Supremo Nº 779, de Justicia, publicado en el Diario Oficial, de 11 de noviembre de 2000.

VI. Derechos de los(as) usuarios(as)

El titular de los datos personales podrá en todo momento ejercer los derechos otorgados por la Ley 19.628 y sus modificaciones posteriores:

1. Derecho a que sus datos personales sean tratados exclusivamente con los propósitos de administrar y mejorar el sistema de mediación, o registrar y gestionar las solicitudes de información efectuadas al Servicio.
2. Derecho a conocer los datos personales de que es titular, que se encuentren almacenados en la base de datos “bd_cde” o en la base de datos “oirs_cde”.
3. Derecho a solicitar la modificación de sus datos personales cuando ellos no sean correctos o no estén actualizados, si fuere procedente.

Con el objeto de ejercer estos derechos, respecto de la mediación en salud el interesado podrá dirigir una solicitud por medio electrónico al correo electrónico mediaciondatos@cde.cl, o llenar una solicitud en cualquiera de las oficinas OIRS del Consejo de Defensa del Estado. En cuanto a los antecedentes registrados en formularios de registro de solicitudes, el interesado podrá modificarlos personalmente en el sistema, ingresando a su plataforma personal mediante su nombre de usuario(a) y contraseña, o dirigir una solicitud por medio electrónico al correo electrónico oirsdatos@cde.cl.

* Esta Política de privacidad no implica un compromiso contractual con los(as) usuarios(as), en consecuencia, el CDE se reserva el derecho a modificarla con el fin de adaptarla a nuevas realidades tecnológicas y/o legales. Cualquier modificación será debidamente informada a través de este mismo medio. Es responsabilidad de el (la) usuario(a) informarse acerca de la Política de Privacidad vigente, de manera previa al uso de este portal, por lo tanto, este Servicio presume su conocimiento y aceptación