JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO DECLARA ADMISIBLE QUERELLA DEL CDE EN CONTRA DE SENADOR MANUEL JOSÉ OSSANDÓN POR DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

(13.08.2020) El día de hoy, el Juzgado de Garantía de Puente Alto declaró admisible y acogió a tramitación la querella que interpuso el Consejo de Defensa del Estado en contra del Senador Manuel José Ossandón y todos quienes resulten responsables, por el delito de tráfico de influencias -previsto y sancionado en el artículo 240 bis en relación con el artículo 240, ambos del Código Penal-, en el contexto de una investigación que desarrolla el Ministerio Público. 

Tras el estudio de los antecedentes contenidos en la investigación penal, iniciada producto de la denuncia y querella presentada por el Alcalde de Pirque, Cristián Balmaceda, y luego de la solicitud de formalización del Ministerio Público, el Consejo, a través de su Organo Colegiado, determinó que los hechos ocurridos en el contexto de un contrato para la extracción de áridos, ejecutado conjuntamente por las Municipalidades de Pirque y Puente Alto, podrían configurar el delito de tráfico de influencias.

Cabe señalar que el CDE decidió interponer la querella tras el análisis de múltiples antecedentes acompañados por el Alcalde de Pirque y también los recabados en el transcurso de la investigación realizada por el Ministerio Público. Entre ellos se encuentran diversas declaraciones de testigos, información bancaria y datos societarios de la empresa involucrada.

“Los antecedentes, hasta ahora verificados en la carpeta investigativa, inciden en las gestiones realizadas por el Senador para ejercer influencia en el Alcalde y Concejo Municipal de Pirque, a fin de obtener, en favor de la sociedad Cavilú Spa, una prórroga del plazo para presentar un estudio de impacto ambiental (ElA) y así no perjudicar la concesión vigente que dicha empresa tenía para extraer áridos en la cuenca del Río Maipo”, indica la querella. 

El escrito enumera los hechos que darían cuenta de cómo se intentó interceder “en beneficio de la empresa Cavilú SpA por parte del querellado, a fin de dejar sin efecto el Ordinario Nº187 que denegó la solicitud de prórroga de dicha empresa, tomando interés lucrativo en pos de ella, en la que su hijo era administrador y socio de la misma, en un contrato que, según la propuesta respectiva, ascendía a más de 600 millones de pesos”.

El Consejo interpone la acción penal conforme a las atribuciones que le otorga su Ley Orgánica y que lo facultan a intervenir judicialmente en aquellos delitos eventualmente cometidos por funcionarios públicos.