PRESIDENTE PERIBONIO EN ENTREVISTA CON EL MERCURIO: “EL DERECHO A DEFENSA NO PUEDE SER UNA LICENCIA PARA IMPUTARLE AL CDE INTENCIONALIDADES TORCIDAS”

El Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Juan Peribionio, dio una entrevista al medio escrito, la cual fue publicada el pasado domingo 6 de septiembre. Si no lo leíste o quieres volver a revisar sus principales declaraciones, ingresa aquí. 

Los últimos meses han sido quizás los más críticos a la labor del Consejo de Defensa del Estado (CDE). Diversas figuras del mundo político se han referido públicamente a las querellas que ha interpuesto el organismo.

Y este martes, el Consejo Pleno resolvió rechazar, en un comunicado, los dichos del exsenador Pablo Longueira, que tras su reaparición en la actividad política habló sobre el juicio pendiente que tiene en el caso SQM, y enfocó sus cuestionamientos en la integrante del CDE Mana Inés Horvitz.

Mientras que el senador Manuel José Ossandón había calificado la querella por tráfico de influencias que interpuso el organismo como una “vendetta política”.

El Presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Juan Antonio Peribonio, que lleva cinco meses en este cargo, en esta entrevista aborda el escenario que enfrentan y también la sobrecarga de trabajo con la que están desde octubre a la fecha, debido a las causas por la crisis social y la pandemia. Por eso, agradece a los funcionarios que están trabajando con la misma dotación de abogados.

Además, está preocupado para que al menos puedan tener el presupuesto original planteado para 2020 y en una comisión que integra él, seis consejeros, dos asociaciones de funcionarios y el Departamento de Estudios, para abordar la reforma a la ley orgánica del CDE.

Querellas: “No es un capricho, sino una obligación legal”

  • Los próximos meses estarán marcados por juicios donde están imputados políticos y en los que participa el CDE como querellante. ¿Qué expectativas tienen? 
  • El CDE, conforme a su ley orgánica, tiene la obligación de perseguir aquellas conductas que cometan los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, que revistan caracteres de delito, además de las responsabilidades en todos aquellos delitos que ocasionen perjuicio fiscal. Esa es la regla de oro que guía nuestro actuar, es una obligación legal, para eso existe el CDE. No es un capricho, sino una obligación legal y fundamento de su accionar en materia penal. Desde el momento en que existen investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, el Consejo debe actuar como querellante cuando existan hechos que revistan el carácter de delito. Nuestra intención y propósito es que se investiguen y esclarezcan los hechos y se sancione adecuadamente, con la pena que corresponda, a los culpables de esos delitos.”El ADN del CDE es perseguir la responsabilidad de quienes han cometido delitos de corrupción, y lo vamos hacer siempre. No puede sorprender cuando iniciamos una acción penal tendiente a ese objetivo, porque está en nuestra ley”.
  • El Comité Penal que usted preside ha sido el foco de las críticas producto de las querellas que han interpuesto. ¿Cómo toman estos cuestionamientos?
  • El Consejo respeta el derecho de defensa de todos los imputados en general y, particularmente, de aquellos que se encuentran formalizados y querellados por el CDE. No obstante ello, el derecho a defensa no puede ser una licencia para imputarle al Consejo intencionalidades torcidas que no son las que la ley le mandata. No corresponde que se pretenda señalar que solo una persona toma las decisiones en materia penal en el CDE, ni tampoco esbozar la idea siquiera de que las decisiones del Consejo se adoptan de acuerdo a motivaciones políticas o ideológicas. Adoptamos las decisiones con estricto apego a los procedimientos internos, ajustado a criterios técnico-jurídicos.
  • ¿Cuál es el procedimiento?
  • El CDE tiene un procedimiento interno muy riguroso para la toma de sus decisiones. En materia penal, por ejemplo, al menos existen cuatro instancias de revisión previa antes de decidir interponer querellas: informe del abogado o abogada patrocinante de la causa; informe del Abogado Procurador Fiscal; revisión e instrucciones del Comité Penal y, por último, la revisión del Consejo Pleno (integrado por 12 consejeros), como cuarta instancia. Este proceso nos permite adoptar decisiones revisadas con mucha profundidad, rigurosidad, objetividad y fundamento. En esta revisión previa de los antecedentes a lo menos participan 15 abogados. Lo anterior da cuenta de que cuando se nos acusa de persecuciones ajenas a nuestro deber, finalidad y razón de ser, obviamente se trata de acusaciones improcedentes, que no corresponden y son equivocadas. Los parlamentarios eso lo deben saber. Debieran saber cuáles son nuestros roles y nuestras competencias.
  • ¿Cuáles son los criterios para que se vean en el Consejo Pleno?
  • Al Consejo Pleno llegan todas las causas relacionadas con funcionarios públicos. El CDE conoce el impacto que puede provocar una querella que se interpone referente a un político, a un funcionario de relevancia, que tenga algún tipo de connotación pública. Cuando se trata, especialmente de parlamentarios, en donde una decisión penal impartida por los tribunales puede influir en los quorum legislativos, nosotros redoblamos nuestra preocupación para que esa decisión sea absolutamente fundada, seria y objetiva. No tenemos a la vista ningún tipo de otro criterio que no sea el mérito de los antecedentes y, naturalmente, prescindimos completamente del color político de la persona.

“Nuestro rol es actuar de forma independiente de la persona que sea”

  • Se los critica también por la tardanza en querellarse…
  • Actuamos en la mayoría de los casos con la mayor celeridad posible, entendiendo que las decisiones que adopta el Consejo en ocasiones pueden provocar impacto `extrajurídico`. Sin embargo, es preferible tomarnos todo el tiempo necesario para analizar todos y cada uno de los antecedentes necesarios para tomar una decisión. Si actuáramos improvisando, presentando una acción sin meditarla suficientemente y sin pasar por todos estos canales y filtros que tiene el Consejo, sería una acción improvisada, lo que sería altamente irresponsable. Cuando se adopta una decisión, se hace con todas las cartas sobre la mesa.

“Las decisiones no las tomamos con lupa política”

  • Las críticas también apuntan a que las querellas están dirigidas al oficialismo.
  • El CDE actúa desprovisto de cualquier otro componente que no sea el estrictamente jurídico y conforme al mérito de los antecedentes. Y, por lo tanto, el CDE trasciende a partidos políticos, a gobiernos y a cualquier tipo de contingencia. Si existe, en apariencia, la creencia de que hay una persecución a un sector político, ello es totalmente alejado de la realidad, no hay ninguna persecución.
  • ¿A qué las atribuye estas críticas?
  • Al desconocimiento. En estos últimos meses se han iniciado acciones respecto de funcionarios públicos que pertenecen a sectores políticas totalmente diversos. Es una imputación injusta, gratuita, que no resiste análisis, porque el fin del Consejo y los asuntos que analiza lo hace completamente desprovisto de algún criterio político. Y Peribonio profundiza: “El Consejo Pleno (que toma decisiones) es un órgano colegiado constituido por doce abogadas y abogados cuya riqueza y virtud es, precisamente, su composición heterogénea de personas con distintas trayectorias, distintos orígenes, distintas formaciones, distintas áreas de especialidad, diferentes miradas de país y miradas filosóficas de la vida. Eso constituye una riqueza del CDE que garantiza que las decisiones no las tomamos con lupa política”.
  • El exsenador Longueira dijo que se le “persiguió” y apuntó a la Consejera María Inés Horvitz. ¿Cómo tomaron sus dichos?
  • Rechazando esas declaraciones el mismo día que las emitió. Hay dos errores garrafales: hacer creer que las decisiones del consejo las toma una sola persona y transmitir la idea de que las decisiones se adoptan en base a fundamentos políticos. Resultan improcedentes, son declaraciones inadecuadas y, evidentemente, ofenden a todo el servicio.El Presidente del CDE hace un llamado a las autoridades y congresistas para “que vean cuáles son nuestras funciones, cuáles son nuestras competencias de acuerdo a la ley, porque me he encontrado con la sorpresa de que incluso se nos pide que actuemos en materias que competen a otros organismos; por ejemplo, respecto del paro de los camioneros”.
  • ¿Cree que existe desconocimiento de sus labores en el Congreso?
  • Existe falta de prolijidad. La libertad de opinión es un derecho esencial del ser humano. Pero ese derecho tiene que ir acompañado siempre de la responsabilidad individual, sobre todo cuando se ostenta un cargo de elección popular y cuando uno es autoridad. No puede alguien pretender defenderse acusando infundadamente a instituciones que han actuado seriamente, dentro del margen que le confiere la ley. Se convierte en un clásico acusar de persecución política al consejo por lo que debe hacer.

Caso Ossandón: “Nos formamos la convicción de que existe mérito para presentar una querella”

  • El senador Ossandón dijo, tras la querella del CDE, que hay una “vendetta política”.
  • Existe un querellante que es el alcalde de Pirque, que en estos últimos dos años está aportando todo tipo de pruebas. Luego, es el Ministerio Público el que anuncia la formalización del senador. En vista de los antecedentes que recopilamos y que nos remitió la fiscalía, evidentemente el CDE debía actuar, porque los hechos entraban en la esfera de sus atribuciones. Por lo tanto, no puede señalar que se está frente a una “persecución” del CDE cuando previamente existen otros dos persecutores. El Consejo actúa posteriormente, cuando maduran los hechos y nos formamos la convicción de que existe mérito para presentar una querella.

    Para el presidente del CDE, estas declaraciones “carecen de sustento, es un discurso político dirigido a sus electores, lo que está bien, porque fue elegido por ellos. Lo que yo pido es que no ofendan al CDE cuando intentan esbozar la idea que las decisiones las tomamos con criterio político, porque constituye una ofensa al trabajo serio que hacemos”, puntualiza.

    Y recuerda que no solo se querellan en causas de políticos, también en el millonario fraude en Carabineros y la arista de fondos reservados, donde incluso se interpuso un libelo en contra de la exintegrante del CDE Javiera Blanco y se hicieron parte en la investigación por el fraude al Ejército.

    “Esto demuestra que siempre se actúa con rigor, aun cuando, en este caso, esa acción afecte a una persona que era un par nuestro. Uno puede compartir el dolor humano de alguien que es objeto de una investigación penal. Sin embargo, el CDE debe trascender a los intereses particulares, a las militancias políticas, a los gobiernos y a cualquier tipo de contingencia. El día que el Consejo pierda de vista ese norte, correría serio peligro de caer en la maraña de desconfianza y desprestigio de las instituciones que existe hoy”, dice Peribonio. Y agrega: “En lo personal, entendemos el sufrimiento que puede provocarse; no obstante, debemos intervenir, porque es la ley la que obliga a actuar”.

    Rol del CDE en la crisis social

    “Si hay ausencia de Estado de Derecho, no hay democracia, y el rol del CDE ha sido muy significativo para el respeto y resguardo de la institucionalidad en el país”, dijo Juan Antonio Peribonio a un año de la crisis social y las movilizaciones.

    Han intervenido en 400 recursos de protección, para defender a diversas autoridades, y han tenido resultados favorables; a los que se suman otros 500, por la pandemia del covid-19.

    Respecto de la crisis social, también han interpuesto 40 querellas por daños a edificaciones e inmuebles fiscales y de bienes nacionales de uso público. “Hemos sido implacables, porque no se puede permitir que bajo el legítimo derecho a manifestarse se destruya la ciudad que pertenece a todos”, enfatiza Peribonio.

    Sobre las causas de vulneraciones a los derechos humanos en contexto de movilizaciones sociales, hay 18 querellas, entre ellas, la de Gustavo Gatica y Fabiola Campillai, que sufrieron la pérdida de visión.

    “Los hechos son extremadamente graves. Hay una vulneración del protocolo de uso de armas no letales y disuasivas, y ausencia de un contexto de enfrentamiento o de legítima defensa respecto del cual podría justificarse el disparo de una bomba lacrimógena en el caso de Fabiola Campillai, lo mismo en relación con Gustavo Gatica, en donde hay una flagrante violación de las normas del uso de la fuerza, especialmente respecto de la distancia desde la cual se disparan estos perdigones que provocan que pierda la vista”, asegura.

    Y explica que han decidido actuar cuando claramente se producen infracciones graves de los protocolos de uso de la fuerza de la autoridad policial.