CDE PARTICIPÓ EN PROCESAMIENTO DE REINHARD DORIN POR SECUESTROS EN EX COLONIA DIGNIDAD Y CORTE SUPREMA APROBÓ SE SOLICITE SU EXTRADICIÓN

(15.11.2021) La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió el pasado viernes la procedencia de solicitar la extradición del ciudadano alemán Reinhard Doring Falkenberg, colaborador del ex jerarca Paul Schäfer en la ex Colonia Dignidad, quien se encuentra procesado como cómplice de los secuestros calificados de los militantes del Movimiento de Acción Popular, MAPU, Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, cometidos en 1976.

Previo al pronunciamiento del Máximo Tribunal, el Consejo de Defensa del Estado intervino en la apelación interpuesta por la defensa contra la resolución que sometió a proceso al ex colono, la que fue confirmada por la unanimidad de los ministros de la Corte de Apelaciones que conoció del recurso.

Del mismo modo, interviniendo ante la Corte Suprema en la solicitud de extradición, el Consejero del CDE Daniel Martorell sostuvo que se cumplían todos los requisitos para así concederla, tanto respecto del tratado bilateral suscrito por Chile e Italia, como por las diferentes normas que regulan la materia. En su alegato, Martorell destacó la gravedad de los hechos atribuidos que por su calidad de delito de lesa humanidad fundan que la acción penal no se encuentre prescrita, así como también los nuevos antecedentes respecto de la participación del extraditable que la Ministra en Visita a cargo de la causa agregó al expediente.

La Corte revisó el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la solicitud de extradición de Doring, actualmente detenido en Italia como consecuencia de una orden de detención y captura internacional emanada de los tribunales chilenos. “Que en el caso examinado los delitos por los cuales se encuentra procesado el requerido, son delitos comunes, no siendo en consecuencia de aquellos políticos o militares que no hacen procedente la extradición, según se refiere en el tratado suscrito entre los Estados Partes; el delito por el cual fue procesado el requerido es punible con una sanción superior a un año de privación de libertad; se trata de delitos perpetrados en territorio nacional; existe un mandato de aprehensión librado en su contra vigente y la acción penal no se encuentra prescrita por tratarse de hechos punibles que son considerados de lesa humanidad, cometidos en contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos”, precisó el fallo.