CONSEJERA HÜBNER ALEGÓ EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR CASO DE NOTARIO REMOVIDO

26.11.2018.- El pasado miércoles 21 de noviembre, la Abogada Consejera Ana María Hübner alegó ante el Tribunal Constitucional por un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad –respecto de los artículos 332, N° 4, 339, incisos primero y segundo, 493, inciso primero y 494, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales; normas que regulan el procedimiento de remoción– presentado por el ex notario de Temuco, Carlos Alarcón.

El alegato de la Consejera Hübner, se enfocó en la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que lo enjuiciado son las facultades correctivas y disciplinarias de los Tribunales Superiores de Justicia, las que son de rango constitucional, sumado a que no existe infracción a los artículos 19, N° 2 y N° 3 de la Carta Fundamental. Al respecto no se advierte contravención al debido proceso, realizado con apego a las normas legales, ni tampoco al principio non bis in idem, ya que son de diferente naturaleza los fundamentos de una sanción administrativa y los de una remoción, la que además no ha sido fallada aun, pudiendo acogerse o rechazarse.

Alarcón Ramírez ingresó el requerimiento tras la decisión del pleno de ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, que resolvió removerlo del cargo debido a sus conductas indebidas en relación a una funcionaria de la Notaria, y a una estudiante en práctica, sumado a declaraciones testimoniales de otros funcionarios sobre el trato inadecuado que recibían.

La Corte informó que el caso contó con una investigación sumaria, solicitada en julio del 2016, para indagar las denuncias que constan en informe de la Inspección del Trabajo y las formuladas por el Decano de la Universidad Católica de Derecho de Temuco, que derivaron en la decisión del tribunal de alzada de sancionar al Notario –en febrero de 2017– con la suspensión de sus funciones por cuatro meses, debido a su conducta moral irregular que compromete el decoro de su ministerio. Por las infracciones graves hacia sus empleados, se solicitó la apertura de un cuaderno de remoción.

La Corte Suprema confirmó esta resolución, pero disminuyó el plazo de suspensión, por aplicación de ley especial, y confirmó la apertura de un cuaderno de remoción, causa que actualmente está suspendida por resolución del Tribunal Constitucional.