MATERIA ADMINISTRATIVA

Corte de Apelaciones de Santiago. Nash Lavín, Rodrigo con Ministro de Obras Públicas y otros. Recurso de Protección

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Corte de Apelaciones de Santiago

Nash Lavín, Rodrigo con Ministro de Obras Públicas y otros.

Recurso de protección

24 de enero de 2001

RECURSO PLANTEADO: Recurso de protección presentado por el abogado don Rodrigo Nash Lavín en representación de habitantes de la Villa Alto Jahuel II, quienes resultaron con sus casas anegadas durante los temporales de lluvia de junio de 2000. Solicitan que la Corte de Apelaciones ordene la habilitación de vías de evacuación de las aguas lluvias.

DOCTRINA: Conforme al principio de legalidad, explicitado en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, el órgano jurisdiccional no puede hacer más de lo que le permiten la Constitución y las leyes. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.525, habida cuenta de su complejidad, todo lo que concierne a la planificación y construcción de la red primaria de evacuación de las aguas lluvia y la ejecución de los llamados “planes maestros”, son de exclusiva incumbencia del Ministerio de Obras Públicas, en tanto la red secundaria (drenajes, evacuaciones y ductos, ajenos a la red primaria), es de resorte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Entonces, resulta imposible que los jueces se inmiscuyan en la determinación de las obras atingentes a esta materia, sin que ello constituya una intromisión del órgano jurisdiccional en aquello que el ordenamiento jurídico reserva soberanamente a la administración, arriesgándose de paso a atentar contra lo que preceptúa el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales.

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

1º. Que en la representación que indica, el abogado señor Rodrigo Nash Lavín impetra la protección de esta

Corte a raíz de los actos y omisiones, que estima arbitrarios e ilegales, que imputa al señor ministro de Obras Públicas don Carlos Cruz Lorenzen, a quien se desempeñaba como Ministro de la Vivienda y Urbanismo a la época de interposición del recurso, don Claudio Orrego Larraín, y la Directora del SERVIU Metropolitano doña Laura Gómez Chamorro.

Explica que sus mandantes habitan en el barrio “Alto Jahuel II”, el que se inundó totalmente con motivo de las lluvias que tuvieron lugar los días 13, 14, y 15 de junio de 2000, resultando enormemente dañadas las casas y aumentados los riesgos de enfermedades consecuentes a la humedad por ello causada, situación que se debe a la insuficiencia de las obras de colectores de aguas lluvias.

En su concepto y según se deriva tanto del libelo de fojas 2 cuanto de lo expresado en estrados por los abogados de los actores, las insuficiencias enunciadas consisten, principalmente, en la falta de un colector para la evacuación de las aguas que confluyen tanto desde la Avenida Laguna Sur cuanto desde al arteria Travesía, hasta la Avenida Américo Vespucio.

Consideran vulneradas las garantías de la integridad física y de la propiedad, que respectivamente les reconocen los acápites 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política.

Concluyen solicitando la “ejecución inmediata de las obras provisorias que sean necesarias para evitar los anegamientos e inundaciones denunciados”, para lo cual plantean, concretamente, se ordene habilitar el paso de las aguas en la prolongación de las Avenidas Laguna Sur y Travesía con Américo Vespucio;

2º. Que una de las condiciones indispensables para la procedencia de la cautela en estudio es que se compruebe la existencia de los actos u omisiones que constituyen su causa de pedir, pues es justamente aquello lo que ha de ser susceptible de ser calificado por la jurisdicción como ilegal o arbitrario, amén de atentatorio contra las prerrogativas constitucionales susceptibles de este tipo de amparo.

Si se atiende a la naturaleza de la situación fáctica en que se basa la demanda, ha de concederse que, en criterio de los reclamantes, se estaría en presencia de una omisión por parte de las autoridades cuestionadas, las que no habrían ejecutado las obras necesarias para el escurrimiento de las aguas lluvias que, por ello, se acopiaron excesivamente en el sitio donde se domicilian.

Por consiguiente, resulta imprescindible para el éxito de la pretensión, que la Corte se convenza que, presentemente, subsiste la tal omisión. De lo contrario, el arbitrio carecería de actualidad por cuanto el interés que lo motivó habría cesado;

3º. Que sobre el particular recién acotado, esta judicatura se detiene en los siguientes elementos de juicio, que resultan relevantes a su respecto:

  1. Archivador con informaciones y datos de diversa índole, custodiado según consta de fojas 141 vuelta yremitido por el Ministerio de Obras Públicas en cumplimiento a la medida para mejor resolver que dispuso la Corte con miras a determinar la efectividad de lo sostenido en estrados y sugerido en algunas piezas de este proceso (informe de fojas 44), tocante al estado de ejecución de las obras de arte y ductos de evacuación en los sitios ya precisados.
  2. Presentación efectuada por los propios ocurrentes a fojas 120, en cuyo primer otrosí hacen presente laconstrucción de obras en esos puntos, consistentes en túneles de hormigón que cruzan la Avenida Américo Vespucio, en su convergencia con Laguna Sur y Travesía, de 2,5 x 1,8 metros y 2 x 3 metros, respectivamente.
  3. Informe de fojas 111 a 119, presentado por los recurrentes en lo principal del escrito de fojas 120 y evacuado por los Consultores de Ingeniería C.D.I. Ltda., en el que se hace constar que en visita realizada en terreno el veinte de noviembre del año pasado, se comprobó la construcción, ya concluida, de un cajón de hormigón armado de tres metros de ancho por dos metros de altura, al que empalman dos tubos de 1,20 metros de diámetro provenientes del colector de Avenida Travesía; así como una obra semejante, esta vez de 2,5 metros de ancho por 1,80 metros de alto, siempre en la Avenida Américo Vespucio, la que está terminada y reemplazó a un tubo de un metro de diámetro, en la convergencia de la Avenida Laguna Sur con

Américo Vespucio;

4º. Que tales informaciones, provenientes tanto de demandantes como de demandados, coinciden plenamente en que a esta fecha están realizadas las obras que con el carácter de transitorias pretendían los actores se ejecutaran para evitar futuros anegamientos.

Siendo así, el requerimiento ha perdido actualidad y no satisface la condición que quedó destacada en el razonamiento segundo de esta sentencia;

5º. Que es cierto que, en el apartado cuatro del primer otrosí de la comparecencia de fojas 120, se expresa el anhelo por parte de los recurrentes, de que esta Corte intervenga para lograr, en esta sede, la solución integral y definitiva del tema atingente.

Sin embargo, ello no puede ser atendido, primeramente por una razón de forma, luego por otra de fondo.

La de forma, en parte ya adelantada, al expresarse en el motivo primero que antecede que lo que se pidió fue tan sólo la ejecución inmediata de las obras provisorias en el vértice de las vías tantas veces mencionadas, por lo que no resulta aceptable que, evacuados como habían sido los traslados conferidos a los recurridos, pretenda extenderse el ámbito de la protección a extremos al inicio ausentes; 6º. Que la razón de fondo enunciada en el considerando anterior, merece mayor atención.

El órgano jurisdiccional no puede hacer más de lo que le permiten la Constitución y la ley, conforme al consabido principio de legalidad y cual quedó explicitado en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental.

De conformidad con la Ley 19.525, todo lo concerniente a la planificación, estudio, proyección y construcción de la red primaria para la evacuación de las aguas lluvias es de exclusiva incumbencia del Ministerio de Obras Públicas (artículo 1º inciso 2º). Habida cuenta el sinnúmero de aspectos que es menester tener en consideración al momento de configurar dicha red primaria, es al propio Ministerio de Obras Públicas al que se ha entregado la confección de los “planes maestros”, para lo cual la mencionada legislación le fijó un plazo de cinco años que se encuentra vigente y expira el diez de noviembre del año próximo (artículos 2 y 1º transitorio). Una vez establecidos los planes maestros y, por consiguiente, la red primaria, será de cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo lo relativo a la red secundaria, entendiéndose por tal los drenajes, evacuaciones y ductos ajenos a la red primaria.

Lo anterior importa que imposible resultaría a estos jueces inmiscuirse en la determinación de obras de arte atingentes a la materia de que se viene tratando, que pudiesen, de cualquier manera, conllevar una intromisión del órgano jurisdiccional en aquello que el ordenamiento jurídico reserva soberanamente a la Administración, arriesgándose, de paso, al atentado en contra de lo que claramente preceptúa el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales.

7º. Que por lo dicho, se hace inútil el tratamiento de aspectos que, si bien presentes en el debate, se revelan a estas alturas inconducentes.

En atención, también a lo que preceptúa el Auto Acordado por la Excma. Corte Suprema el cuatro de mayo de 1998, se desestima la protección impetrada a fojas 2 por el abogado señor Rodrigo Nash Lavín en representación de don Jorge Antonio Moya Tapia, don Jorge Palma Pino, de la Sociedad Inversiones Daleko Limitada, representada por doña Mariana y doña María ambas Eterovic Sorensen Norgaard, don Juan Oliva Villanueva, de Inversiones San Mauricio Ltda., representada por doña Marta Sepúlveda Parra y familias afectadas de Barrio Alto Jahuel II.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción del ministro señor Carlos Cerda Fernández.

Nº 3.117-2.000.

Dictada por los ministros señor Carlos Cerda Fernández y señor Jorge Dahm Oyarzún y abogado integrante señor Francisco Merino Scheihing.

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