MATERIA ADMINISTRATIVA

Corte Suprema. Lucabeche Parra, Joanna Paola con Fisco de Chile. Recurso de Casación en el Fondo

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Corte Suprema

Lucabeche Parra, Joanna Paola con Fisco de Chile

Recurso de casación en el fondo

2 de marzo de 2000

RECURSO PLANTEADO: El demandante recurrió de casación en el fondo, por estimar infringido el artículo 420 del Código del Trabajo, que no fue aplicado respecto de un conflicto suscitado en torno a un contrato a honorarios celebrado entre éste -un particular- y un organismo del Estado.

DOCTRINA: Este fallo confirma la tesis sostenida por este Consejo de Defensa del Estado, en orden a que los contratos de prestación de servicios celebrados entre los organismos del Estado y los particulares, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 18.834, no constituyen una relación sujeta a las normas del Código del Trabajo. Por el contrario, este tipo de convenio se rige por las reglas que establece el respectivo contrato, tal como lo indica el inciso final de la norma citada, en cuanto hace aplicable sólo el contrato, sin que puedan quedar afectos al Estatuto Administrativo y menos a una normativa laboral que no se aplica en el ámbito de la Administración Pública, por expreso mandato del artículo 1º del Código del Trabajo.

De acuerdo a lo anterior, los juzgados de letras del trabajo son incompetentes para conocer una demanda que solicita la nulidad del despido de la actora, por estar amparada por el fuero maternal. De este modo, se rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.

Santiago, dos de marzo de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

Primero: que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 149.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 420 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que ha sido infringido al no aplicarlo a la situación de autos, es decir, a una relación laboral regida por el Código del ramo y en tal evento, es el juzgado de letras en materia laboral el competente para resolver la cuestión debatida, esto es, la nulidad del despido de la actora por esta empresa por fuero maternal.

El recurrente, además, hace alusión a los artículos 1º del Código del Trabajo y 10 del Estatuto Administrativo y concluye que quienes laboran para el Estado sobre la base de honorarios, o sea, sin ser empleados de planta o personal a contrata, se rigen en su relación con el Fisco de Chile, según las normas del derecho común y si lo hacen de manera subordinada y dependiente sin estar sometidos a un estatuto especial, les son aplicables las normas del Código del Trabajo, de acuerdo a su artículo 1º.

Tercero: Que el recurso de que se trata puede ser rechazado si, en opinión unánime de todos los integrantes de la sala, aquél adolece de manifiesta falta de fundamento, conclusión a la que se arriba puesto que las normas que se dicen infringidas han sido correctamente aplicadas en el fallo de que se trata y se encuentran acordes con lo resuelto reiteradamente por esta Corte, en orden a que la prestación de servicios a honorarios, en virtud de un contrato celebrado entre un organismo del Estado y un particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.834, no constituye una relación que se rija por las normas del Código del Trabajo, sino por las reglas que establezca el respectivo contrato de prestación de servicios, de manera que el juzgado de letras en lo laboral, ha resultado incompetente para conocer de la situación planteada a través de la demanda de la actora.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 149, contra la sentencia de veintinueve de octubre del año pasado, que se lee a fojas 147.

Regístrese y devuélvase.

Nº 4.673-99.

Pronunciado por los Ministros Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T., José Benquis C. y Urbano Marín V. y el Abogado Integrante señor Patricio Novoa F.

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