PRESENTACIÓN

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EL ESTADO PAGA

Gonzalo Vial Correa*

Artículos del primer número de esta revista, y del presente, se refieren en profundidad a los límites y características de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Es un tema de gran importancia, pues, siguiendo una tendencia mundial, nuestra justicia tiende a ensanchar aquellos límites, y a aumentar los montos que se ordena pagar al Estado invocando dicha responsabilidad.

Utilizándose conceptos todavía discutidos, y no bien precisados ni legal ni jurisprudencialmente, como ser: la naturaleza y apreciación pecuniaria del “daño moral”; la supuesta responsabilidad “objetiva” del Estado; la igualmente supuesta imprescriptibilidad de las nulidades de derecho público, etc., se va configurando contra el Fisco una impresionante batería de obligaciones a indemnizar que —pretendidas contra un particular— serían, sin duda, descartadas por los tribunales.

En cambio, respecto del Estado:

—El daño moral se suele presumir no en el sentido legítimo de inducirlo el juez a partir de hechos concretos y probados, sino ba-

* GONZALO VIAL CORREA. Abogado Consejero.

Revista de Derecho, Año I – NO 2 (diciembre 2000).

sándolo en una suposición sin antecedentes fundantes, amplia, vaga, de presunto “sentido común”. Así, se declara el daño moral sufrido por los parientes próximos de la víctima, sin acreditarse que esa relación, completamente involuntaria, corresponda de verdad a un vínculo humano tan estrecho, que su ruptura injusta constituya daño.

—Se lleva a extremos inverosímiles la presunta responsabilidad objetiva del Estado. Así, en una carretera concesionada, un automóvil hace saltar una piedra del camino, la cual rompe el parabrisas del vehículo y hiere a uno de sus pasajeros. El Fisco, dice una sentencia, deberá indemnizar a la víctima por no haber fiscalizado debidamente al concesionario de la carretera, de modo que retirara de ella la piedra con oportunidad.

—Si la nulidad de derecho público es imprescriptible, puede invocarse sin restricción de tiempo. Ya lo están haciendo grupos mapuches para invalidar los decretos de asignación de tierras que (sostienen) les pertenecían y pertenecen, según sus propias normas jurídicas de propiedad, decretos dictados por la República a fines del siglo XIX.

Y el apetito de demandar al Estado no decrece. Al contrario, se amplía constantemente.

De tal modo, hay acciones dirigidas no contra el EstadoAdministrador, sino contra el Estado-Legislador. Leyes formalmente impecables, ni siquiera tachadas de inconstitucionales (vicio éste, por otra parte, que debe impugnarse por una vía distinta, el recurso de inaplicabilidad), sino que son acusadas de “injustas”, originan demandas para que se repare pecuniariamente la “injusticia”

¿Y para cuándo la demanda contra el Estado-Juez por sentencias también “injustas”?

Si la jurisprudencia uniforma la interpretación de una ley, los fallos anteriores en otro sentido… ¿no merecerán una reparación pecuniaria del Fisco para quienes hayan sido perjudicados por ellos?

La tendencia a una mayor y más severa responsabilidad del Estado por sus actos no es en sí misma nociva, sobre todo porque antes había sido la opuesta, demasiado laxa. Pero debe buscarse y, si es necesario, legislarse un justo medio, que impida los excesos en cualquier dirección extrema. Y un justo medio que considere los elementos que siguen, propios de nuestra realidad nacional:

—Chile no es un país de primer mundo, sino uno emergente, de pocos recursos. No se le puede exigir al Estado carreteras como una “highway” norteamericana, una “autostrada” italiana o una “autobahn” germánica. Ni hospitales como la Clínica Mayo. Si se quiere responsabilizar pecuniariamente al Estado por no alcanzar esos altos standard, se retraerá de actuar en campos tan peligrosos.

(Un fallo acaba de condenar al Fisco, porque en un hospital de provincia se produjo en un paciente aislado una infección intrahospitalaria… inevitable, estadísticamente, en cualquier hospital del mundo).

—Debe combatirse la noción, que nadie formula abiertamente, pero subyace en muchos, de que da Io mismo cuánto y con qué motivo pague el Fisco, pues al hacerlo no pagaría en verdad nadie y sus recursos serían ilimitados.

No es así. Los recursos del Estado chileno son limitadísimos para las necesidades reales y apremiantes del país. Alguna de éstas, pues, padece cuando se paga injustamente a un particular. Y tal pago sale de los bolsillos de todos, porque todos —y en mayor grado los más pobres— pagan impuestos.

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