PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

Comité Editorial

El Derecho, así como el mundo del que es reflejo, tiene una naturaleza dinámica. Un observador imparcial podrá advertir cómo, en materia procesal, por ejemplo, en la segunda mitad del Siglo XX, los fenómenos del Acceso a la Justicia, la Constitucionalización y la Internacionalización del Derecho han reconfigurado el mapa jurídico.

Cada año, nuevos desafíos nos indican que dicho dinamismo sigue aún vigente. En este número de nuestra revista, temas como la extensión de la protección laboral de los derechos de los administrados, las facultades de los jueces de los tribunales medioambientales en el ámbito de las medidas cautelares innominadas o los alcances del acceso a la información aparecen como asuntos dignos de análisis, según se advierte de la revisión de contenidos que desarrollaremos en las líneas que siguen.

En la Sección Doctrina encontramos, en primer lugar, un trabajo titulado “Una sentencia que desconoce el tenor literal de la ley”, en el cual el ex Abogado Consejero, Sr. Jorge Morales Retamal, analiza críticamente una reciente decisión de la Corte Suprema que establece que el procedimiento de tutela laboral del Código del Trabajo prima sobre la norma del inciso primero del artículo 10º de la Ley Nº 18.834, que extingue la contrata al 31 de diciembre por el solo ministerio de la ley.

En segundo lugar se considera el texto “Sistema de Justicia Penal, Libertad de Información y Periodismo”. Aquí, el ex Presidente del Consejo de Defensa del Estado y ex Fiscal Nacional, Sr. Guillermo Piedrabuena Richard, hace una síntesis de la problemática de la libertad de información en relación con nuestra actual justicia penal, tarea bastante difícil si se considera, según indica el autor, “que la legislación es a veces contradictoria y a veces hasta confusa”.

En tercer lugar se incluye el artículo “Las medidas cautelares innominadas. El poder del juez en el medioambiente”. Dicho estudio es el resultado de la investigación desarrollada por el Semillero de Derecho Procesal 2014 de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, un proyecto que, desde hace tres años, se lleva a cabo en dicho establecimiento con el fin de desarrollar una línea de formación de alumnos ayudantes de esta área, con el objetivo de generar capacidad investigativa y fomentar la formación de nuevos académicos.

La señalada investigación es particularmente meritoria ya que permitió que la mentada Facultad obtuviera el primer lugar del XV Concurso Internacional de Semilleros de Derecho Procesal para Estudiantes de Derecho de Nivel Pregrado, que se realizó en Cartagena de Indias.

El ensayo en cuestión parte de la premisa que el procedimiento de reparación por daño ambiental entrega a los tribunales ambientales una potestad cautelar amplia, en cuya virtud pueden decretar las medidas necesarias para impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento, sin establecer una enumeración taxativa de ellas, esto es, medidas innominadas. Enseguida, analiza si la dimensión objetiva de la imparcialidad judicial puede verse amenazada con la dictación de este tipo de medidas, concluyendo que si bien existe un riesgo de afectación del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en nuestra legislación existen numerosos mecanismos de protección que lo reducen y que los bienes jurídicos protegidos ameritan asumirlo.

En cuarto lugar, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Sr. Carlos Dorn Garrido, presenta su escrito “La desigualdad económica y social en la teoría política de Locke: una mirada en perspectiva con la Ley de la Razón”, destinado a examinar el pensamiento moral y político de John Locke, con respecto a las consecuencias de establecer en el igual valor moral entre los hombres, la norma de justicia y equidad pública. En este orden de ideas, se propone una interpretación que atribuye a Locke una genuina preocupación por los efectos de las desigualdades sociales y económicas contrarias al principio fundamental de la ley de la razón pues conserva y protege la humanidad propia y ajena. Si la interpretación es correcta o al menos razonable, agrega, entonces habría un buen fundamento para contestar a los argumentos de los libertarios que han tomado a Locke como su padre intelectual.

Finalmente, en quinto lugar, el abogado Sr. José Fernández Richard analiza las modificaciones a la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducidas por la Ley Nº 20.742, para perfeccionar el rol fiscalizador del Concejo Municipal y fortalecer la transparencia y la probidad.

En la Sección Jurisprudencia se presentan tres importantes fallos de la Corte Suprema.

En el primero, de 13 de enero de 2014, la Corte Suprema, en el marco de un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, denegó a un particular la entrega de información solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en los nombres y honorarios de los abogados que representaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia, en el diferendo marítimo con Perú.

En el segundo, de 30 de abril de 2014, la Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante y señala que el procedimiento de tutela laboral es aplicable a los funcionarios públicos. El fallo, incorporado en la presente revista, analiza el artículo 1° del Código del Trabajo, en especial los casos en que, de acuerdo a su inciso 3°, sus normas son aplicables a los funcionarios públicos. Señala  la decisión que no existe en el Estatuto Administrativo un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver las denuncias de vulneración de los derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo y que las normas del procedimiento de tutela no son contrarias a las del referido Estatuto. Concluye el Máximo Tribunal que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda de tutela interpuesta por un funcionario de la CENABAST. Los alcances de este fallo son analizados en el artículo del abogado Sr. Jorge Morales Retamal.

En el tercero, de 2 de junio de 2014, la Corte Suprema rechaza los recursos de casación en el fondo interpuestos por las demandadas en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por el Fisco, por el daño ecológico causado por el derrame de hidrocarburos de la motonave Liquid Challenge en la bahía de Mejillones, y reservó la prueba del monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento. La sentencia aplicó la presunción establecida en el artículo 144 N° 5 de la Ley de Navegación, que señala: “Se presume que el derrame o vertimiento de sustancias contaminantes del medio ambiente marino produce daño ecológico” y estimó que el fallo recurrido, al acceder a la demanda, no infringió las normas del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Contaminación por Hidrocarburos de 1969, modificado por el Protocolo de 1992, del que Chile es parte, que contempla la indemnización por las pérdidas o daños causados fuera del buque por la impurificación resultante de las fugas o descargas de hidrocarburos provenientes de ese buque, dondequiera que se produzcan tales fugas o descargas.

Finalmente, en la Sección Recensiones Bibliográficas se considera una revisión del libro “Filosofía del Derecho” del destacado filósofo, jurista y poeta chileno Sr. Jorge Millas.

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