SESIÓN 11 DE JUNIO DE 2019

DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 11 de JUNIO de 2019

ASISTENCIA:
Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° SNMIG-2018-14827, entre IQUIQ-2018-14566, entre la Sra. Camila Lourdes González y el Sr. Alexander Macías Chaguendo y el Hospital Dr. Ernesto Torres, en los términos que constan del acta de 23 de abril de 2019, en el sentido que el Hospital reclamado pagará a los reclamantes las sumas únicas de $ 58.537.608, a título de indemnización, por la muerte de cada uno de sus dos hijos recién nacidos. A su vez, todos los reclamantes renuncian a sus acciones contra el referido Hospital y el Servicio de Salud Iquique, y toda persona natural dependiente de éstos, a excepción del médico Sr. José Cutié Sánchez. El presente acuerdo se ejecutará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

En consideración a que las indemnizaciones son de un monto adecuado, frente a la naturaleza de los daños sufridos por los reclamantes. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de condena en un eventual juicio indemnizatorio.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causas roles N°s 721-15 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y 713-15 y 714-15 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre cobro de costas, de una cuantía de $ 141.188.206, en el sentido que los Sres. Juan Ortigosa Ampuero, Felipe Parra Zanetti y Ricardo Baeza Martínez pagarán al Fisco la suma de $ 75.000.000, a través de una cuota de $ 30.000.000, al momento de suscribir el respectivo escrito de transacción y $ 45.000.000, dentro del plazo de seis meses contados de la referida suscripción. Cada parte soportará sus costas.

En consideración a que sólo uno de los demandados tiene inmuebles libres de gravámenes sobre los cuales se podría hacer efectivo el cumplimiento de la obligación, pero cuya ejecución es mas lenta y eventualmente de menor alcance.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Sociedad Austral de Electricidad S.A.”, Rol N° 1.320-18 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre cobro de pesos, de una cuantía de $ 110.300.466, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco la suma única y total de $ 110.300.466, debidamente reajustada desde la fecha de la notificación de la demanda, al contado, al momento de suscribir la escritura de transacción; b) El Fisco renunciará al cobro de cualquier interés que pudiera haberse devengado; c) Cada parte pagará sus costas

En consideración a que la suma ofrecida comprende íntegramente el capital demandado, debidamente reajustado desde la fecha de la notificación de la demanda, y que se paga al contado.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Sociedad Austral de Electricidad S.A.”, Rol N° 2.351-16 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, sobre cobro de pesos, de una cuantía de $ 400.292.416, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco la suma única y total de $ 400.292.416, debidamente reajustada desde la fecha de la notificación de la demanda, al contado, al momento de suscribir la escritura de transacción; b) El Fisco renunciará al cobro de cualquier interés que pudiera haberse devengado; c) Cada parte pagará sus costas. El presente acuerdo se materializará previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

En consideración a que la suma ofrecida comprende íntegramente el capital demandado, debidamente reajustado desde la fecha de la notificación de la demanda, y que se paga al contado.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Telefónica del Sur S.A.”, Rol N° 2.446-18 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre cobro de pesos, de una cuantía de $ 278.116.423, en los siguientes sentidos: a) La empresa demandada pagará al Fisco el equivalente a 11.111,26 UF; b) El Fisco renunciará al cobro de los intereses devengados; c) Cada parte soportará sus costas.

En atención a que la suma ofrecida comprende íntegramente el capital demandado, debidamente reajustado, y que se paga al contado.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Tobar Miranda, Verónica y Otra”, Rol N° 19.075-07 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, en los siguientes términos: a) La Sra. Tobar pagará al Fisco, al contado, la suma única de $ 3.500.000; b) El Fisco renunciará a los intereses devengados; c) Cada parte soportará sus costas.

En consideración a que, mediante lo ofrecido pago y las sumas previamente consignadas, la demandada paga una suma superior al capital demandado

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Alimentos Daily Fresh S.A.”, Rol Nº 15.208-18 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa sanitaria, de una cuantía de $ 4.678.600, en los siguientes términos: a) El demandado pagará al Fisco la suma de $ 2.500.000, al contado, dentro de los cinco días siguientes a la firma de la transacción; b) Se condonará el saldo del capital y de los intereses devengados, con excepción de aquellos que deriven de una eventual mora; c) Cada parte pagará sus costas.

En consideración a que la empresa demandada estuvo recientemente sujeta al procedimiento judicial de reorganización al amparo de la ley N° 20.720.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Soto Rojas, Jaime y Otros con Fisco”, Rol N° 5.323-19 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios, en el sentido que el Fisco pagará a los actores la suma total de $ 120.000.000, soportando cada parte sus costas.

Por estimar adecuada la suma propuesta en atención a la naturaleza del daño sufrido.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Soto Inostroza, Pablo con Fisco”, RIT N° O-6.007-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 15.003.077, más cotizaciones previsionales, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 8.600.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Díaz Cabrera, Luis Antonio con Fisco”, RIT N° O-403-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre Nulidad de despido, de una cuantía de $ 4.994.780, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 3.690.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Partarrieu Padilla, Norman con Fisco”, RIT N° O-6.726-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $77.058.813, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 9.608.675, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Dinamarca Cabarantes, Ernesto con Fisco”, RIT N° T-823-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 15.294.025, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Montecinos Veloso, Richard con Ministerio de Obras Públicas”, RIT N° T-1.528-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por entender que no existen las vulneraciones materia de la demanda y en consideración a que la relación entre las partes está reglada por el Estatuto Administrativo.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Palacios Aldana, Patricia con Fisco”, RIT N° T-845-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por entender que no existen las vulneraciones materia de la demanda y en consideración a que la relación entre las partes está reglada por el Estatuto Administrativo.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Araya Godoy, Pedro con Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas”, RIT N° T-1.944-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 99.105.757, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 14.807.192, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común durante su contratación a honorarios. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “José Reyes Sánchez y Otro con Fisco”, RIT N° T-14-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre tutela de derechos constitucionales.

Atendido que la desvinculación tuvo su origen en un sumario administrativo que aplicó la medida de destitución, acto administrativo que fue tomado razón por la Contraloría General.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Labra Jarvis, René con Fisco”, RIT N° O-6.897-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 180.824.149, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 71.378.456, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Waghorn González, Karem con Servicio de Gobierno Interior”, RIT N° O-429-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 21.688.500, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 6.342.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Mella Troncoso Verónica con Ministerio Secretaría General de Gobierno (Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos)”, RIT N° T-74-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, sobre Tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 57.551.822, en el sentido que se pagará a la Sra. Mella, $ 8.052.689, al Sr. Bahamonde, $ 3.532.000 y al Sr. León, $ 2.784.556, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Molina Curutchet, Irene con Subsecretaria de Transportes”, RIT N° T-1.686-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 47.463.596, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 32.978.793, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Pastén Cárcamo, Washington con Instituto Nacional de Estadísticas”, RIT N° O-5.424-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 102.981.652, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 14.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Marcelina Gaete Cadiz con Fisco”, RIT N° T-18-18 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por entender que no existen las vulneraciones materia de la demanda y en consideración a que la relación entre las partes está reglada por el Estatuto Administrativo.

  • Intervenir en la investigación criminal RUC Nº 1910020993-7, a cargo del fiscal Sr. Eugenio Campos, mediante la presentación de querella por los delitos de violación de secretos del artículo 246 del Código Penal y/o de los delitos de los artículos 2 y 4º de la ley Nº 19.223 y sin perjuicio de otros que se establezcan durante la investigación y de todos quienes resulten responsables.

Por entender que los hechos investigados revestirían el carácter de los señalados delitos u otros de que se trate.

  • Asumir la representación judicial del Sr. Fiscal Regional de Aysén, don Carlos Palma Guerra y del Sr. Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos de Coquimbo, don Ricardo Soto Molina, en el recurso de protección Rol Nº 4.519-19 de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Por considerar conveniente para el interés del Estado defender la actuación de los funcionarios recurridos.

 

Consejo de Defensa del Estado