SESIÓN 13 DE AGOSTO DE 2019

VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 13 de AGOSTO de 2019

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Juan Peribonio Poduje, y Sr. Sebastián Soto Velasco.

Ausentes el Sr. Daniel Martorell Correa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal, y el Sr. Raúl Letelier Wartenberg, quien cumple una comisión de servicios en el extranjero.

ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° VALPO-2018-15196, entre don Cornelio Saldes y Otros y el Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar y el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en los términos que constan en acta de 10 de junio de 2019, en el sentido que el Hospital reclamado pagará a los reclamantes la suma única de $ 40.000.000, a título de indemnización. Los reclamantes renuncian a sus acciones contra los referidos Hospital y Servicio de Salud, y toda persona natural dependiente de éstos.

En consideración a que la indemnización es de un monto adecuado, frente a la naturaleza de los daños sufridos por los reclamantes. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de condena en un eventual juicio indemnizatorio.

  • Aprobar las proposiciones de transacción formuladas por los Sres. Luis Delgado Leal y Eugenio Vidal Meza, en relación con la causa “Fisco (CGR) con Delgado Leal, Luis Alejandro y Otros”, Rol N° 3.218-16 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, sobre cumplimiento obligación de dar, de una cuantía total de 230 UTM, en el sentido que los dos cuentadantes proponentes restituirán parte de lo adeudado por ellos, en los siguientes términos: a) El Sr. Delgado pagará cuatro cuotas mensuales y sucesivas de 2,72 UTM, en tanto que el Sr. Vidal pagará tres cuotas mensuales y sucesivas de 3,579 UTM. En ambos casos la primera cuota se pagará al momento de la suscripción del respectivo escrito de transacción; b) Se renunciará al saldo de la deuda de ambos demandados; c) Cada parte soportará sus costas.

En consideración a la situación económica de ambos deudores y a la circunstancia de que se mejoró considerablemente una oferta anterior.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Translogistic y Compañía Limitada”, Rol N° 24.411-17 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa sanitaria, de una cuantía de 180 UTM, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco nueve cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 20 UTM, la primera al momento de suscribirse el respectivo escrito de transacción; b) El Fisco renunciará a los intereses devengados como también a los futuros, con excepción de los que se generen por una eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de caducidad del plazo; d) Se mantendrá el embargo decretado sobre los bienes de la empresa demandada hasta el pago total de la deuda; e) Cada parte soportará sus costas.

En atención a que el oferente propone pagar la totalidad de la multa en un número razonable de cuotas y no se han detectado bienes suficientes para pagar el monto adeudado.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Quevedo con Fisco”, Rol N° 380-18 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura.

Por estimar la propuesta elevada en consideración a los tiempos que los actores estuvieron detenidos.

  • Sacar en trámite la propuesta de transacción en la causa “Tapia Leiva con Fisco”, Rol N° 1.470-17 del Primer Juzgado de Letras de Talca, para completar aspectos necesarios para pronunciarse a su respecto.
  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Majmud Miranda, Lizette Andrea con Fisco”, Rol N° 1.740-16 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios, de una cuantía de $ 120.000.000, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 15.000.000, soportando cada parte sus costas.

Por estimar que la suma propuesta es adecuada en consideración a los daños materia de la demanda.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fuenzalida Zegers, Pablo con Fisco”, Rol N° 18.296-19 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 150.000.000, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 20.000.000. Cada parte soportará sus costas.

Por estimar que es una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conlleva, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema. Además, de la alta probabilidad de obtener una sentencia de condena superior a este monto.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Peralta Cerón, Cristián y Otros con Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. en liquidación y Otro”, RIT Nº O-7.337-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 19.212.493, en el sentido que se pagarán las sumas de $ 7.500.000 al Sr. Manuel Cárcamo, $ 3.600.000 al Sr. Cristián Valenzuela y $ 3.400.000 al Sr. Cristián Peralta. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas, la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida y la circunstancia que las sumas se pagarán con cargo a fondos retenidos a la empresa.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Castillo Oyarzún, Cristián con Fisco”, RIT N° O-3.310-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.

En atención a que las labores desarrolladas por el actor se enmarcan en el artículo 11 de Estatuto Administrativo

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Araya Jofré, Francisca con Fisco”, RIT N° T-1.206-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 35.069.782, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 8.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común, respecto del periodo desempeñado a honorarios. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “González Farías Ricardo Marcelo con Fisco”, RIT N° T-84-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 32.789.910, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 12.500.000. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Saavedra Oróstica, Iván con Ministerio de Bienes Nacionales”, RIT N° S-18-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre despido injustificado y otros, de una cuantía de $ 143.084.610, en el sentido que se pagará a la parte demandante la suma única y total de $ 31.270.817. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Soto Zamorano Elena de las Mercedes con Ministerio de Desarrollo Social”, RIT N° O-173-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre despido injustificado, de una cuantía de $ 1.828.905, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 900.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común, respecto del periodo desempeñado a honorarios. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Arauz González, Manuel y Otros con Servicio para el Desarrollo de los Jóvenes y Otros”, RIT N° O-6.560-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.

Por entender que las normas sobre subcontratación no son aplicables al Sename, respecto de sus entidades colaboradoras.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Catalán Weinstein, María con Fisco”, RIT N° T-378-19 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por estimar que no es conveniente aprobar la propuesta en consideración a los montos solicitados.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Humberto Pizarro Cortéz con Fisco (Servicio de Gobierno Interior y Seguridad Pública)”, RIT N° T-26-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 130.370.805, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 10.000.000. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Ribas Seguel Andrea Cecilia y Otro con Fisco – Seremi de Salud”, RIT N° T-12-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por entender que la resolución adoptada por el Servicio en el sentido de no renovar las contratas de los actores está adecuadamente fundada.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Caneleo Moya, Moisés con Subsecretaría de Prevención del Delito”, RIT Nº M-282-19 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad del despido, de una cuantía de $ 1.199.250, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 500.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Peña Cabrera, Claudia con Ministerio de Desarrollo Social”, RIT N° T-10-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 16.205.645, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 1.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Adriazola Moya, César con Hospital de Carabineros”, RIT Nº T-1.952-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 6.513.187, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.000.000. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Vásquez Alvarado, Cristián con Seremi de Salud”, RIT Nº T-802-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 20.213.069, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.430.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en la causa “C/Silva Silva Anthony Williams”, RIT Nº O-12.955-17 del Juzgado de Garantía de Rancagua, sobre delito de contrabando, en los términos que constan de la audiencia de 22 de mayo de 2019, en el sentido que el imputado pagará al Fisco la suma de $ 93.000.

En atención a que se paga el perjuicio fiscal y a la escasa cuantía de la suma de que se trata.

  • Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en la causa “C/Aros Andwandter, Erwin Fernando”, RIT Nº O-10.529-17 del Juzgado de Garantía de Rancagua, sobre delito de contrabando, en los términos que constan de la audiencia de 7 de febrero de 2019, en el sentido que el imputado pagará al Fisco la suma de $ 57.648.

En atención a que se paga el perjuicio fiscal y a la escasa cuantía de la suma de que se trata.

  • Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en la causa “C/Vargas Campos, Francisco Javier y Otro”, RIT Nº O-3.210-18 del Juzgado de Garantía de Rancagua, sobre delito de contrabando, en los términos que constan de la audiencia de 30 de abril de 2019, en el sentido que los Sres. Claudio Martínez Maldonado y Francisco Vargas Campos pagarán al Fisco las sumas de $ 43.200 y $ 106.000, respectivamente.

En atención a que se paga el perjuicio fiscal y a la escasa cuantía de la suma de que se trata.

  • Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en la causa “C/ José Barros y Otro”, RIT Nº O-11.281-17 del Juzgado de Garantía de Rancagua, sobre delito de contrabando, en los términos que constan de la audiencia de 3 de diciembre de 2018, en el sentido que el Sr. Barros y don Anthony Silva pagarán al Fisco tres cuotas mensuales y sucesivas de $ 58.565 y de $ 39.484, respectivamente.

En atención a que se paga el perjuicio fiscal y a la escasa cuantía de la suma de que se trata.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO