SESIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

SESIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

PARTICIPANTES: Presidida por el Sr. Juan Peribonio Poduje, con la participación de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, y Sr. Raúl Letelier Wartenberg y el Sr. Sebastián Soto Velasco

No interviene la Sra. Clara Szczaranski Cerda, quien hace uso de feriado legal.

ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco de Chile con Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A.”, Rol Nº 5.066-20 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre cobro de multa sanitaria, de una cuantía de 1.000 UTM, en el sentido que la sociedad demandada pagará al Fisco doce cuotas iguales y mensuales de 83,3 UTM cada una, soportando cada parte sus costas.

En consideración a la opinión favorable del requirente y la circunstancia de que se paga el capital reajustado.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “González Peña, Magdalena con Serviu Región del Bio Bio”, Rol N° 5.376-16 del Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios, de una cuantía de $ 92.200.000, en el sentido que se pagará a la demandante la suma única y total de $ 16.750.000, soportando cada parte sus costas.

Por entender que se trata de una suma adecuada, teniendo presente que representa un ahorro respecto de la sentencia de segunda instancia.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Monti Gutiérrez, Sócrates Ricardo y Otros con Fisco de Chile”, Rol N° 1.431-19 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 800.000.000, en el sentido que el Fisco pagará la suma única de $ 27.000.000 a cada uno de los cuatro demandantes, soportando cada parte sus costas.

Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Silva Silva, Manuel con Fisco de Chile”, Rol N° 3.328-20 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 300.000.000, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 10.000.000, soportando cada parte sus costas.

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conlleva, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la jurisprudencia desfavorable y sostenida de la Corte Suprema y la alta probabilidad de obtener sentencia de condena superior a este monto.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Ananías Santiago Sanzana Peralta con Fisco de Chile”, Rol Nº 7.465-19 del Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 200.000.000, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 40.000.000, soportando cada parte sus costas.

Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Carlos Enrique Salcedo Salas con Fisco de Chile”, Rol Nº 5.593-19 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 400.000.000, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 20.000.000, soportando cada parte sus costas.

Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Joel Antonio Galindo Ramírez con Fisco de Chile”, Rol N° 1.162-19 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 400.000.000, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma y total de $ 24.000.000, soportando cada parte sus costas.

Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Cynthia Garfias Maldonado con Fisco de Chile”, RIT N° T-66-20 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por estimar que no existen indicios de las vulneraciones materia de la demanda.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Shelly Ramsingh con Aguilar Paredes, María José y Servicio de Registro Civil e Identificación”, RIT Nº M-250-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre cobro de prestaciones laborales, de una cuantía de $ 2.504.687, en el sentido que el Servicio demandado pagará a la actora la suma única y total de $ 1.030.500, soportando cada parte sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las pretensiones de la demanda y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Jennyka Koo Cayo con Cordunap y Ministerio de Justicia”, RIT Nº O-347-20 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre despido injustificado, de una cuantía de $ 3.067.669, en el sentido que el Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 2.348.919, soportando cada parte sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las pretensiones de la demandante y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Sánchez Reinoso, Pietro con Fisco de Chile”, RIT Nº O-862-20 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 14.921.250, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 7.245.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las pretensiones de la demanda y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Vásquez Roco, Miguel con Fisco de Chile”, RIT Nº O-1.789-20 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 3.005.808, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 1.800.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las pretensiones de la demanda y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Romero Paredes, David con Fisco de Chile”, RIT Nº O-1.774-20 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 3.859.442, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 2.167.632, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las pretensiones de la demanda y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Fariña Barrios, María José con Fisco de Chile”, RIT T-25-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 2.750.000, más cotizaciones previsionales, en el sentido que el Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 2.500.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las pretensiones de la demanda y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO