SESIÓN DEL 02 DE MARZO DE 2010

En Sesión Ordinaria celebrada el 2 de marzo de 2010, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
Aprobar el acuerdo reparatorio planteado en la causa “C/Roberto Barrera Cabezas y Otros”, RIT Nº 6.219-06 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en el sentido que el Sr. Barrera pagará a la Dirección Regional de Crédito Prendario de Antofagasta la suma de $ 2.707.614, mediante $ 806.602 objeto de una medida cautelar real decretada en la causa, más diecinueve cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 95.051, y una última de $ 95.043. Cada parte pagará sus costas.

ACUERDO
Someter, en lo sucesivo, a consideración del Consejo las proposiciones de acuerdos reparatorios, especialmente cuando contemplen el pago de cuotas mensuales, con un informe de bienes del imputado.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción formulada por don Ricardo Vorpahl Navarrete, en la causa Rol Nº 33.293-09 del Quinto Juzgado Civil de Santiago.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Cerda Fuenzalida Aldo Antonio”, Rol Nº 3.181-09 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en los siguientes términos: a) El Sr. Cerda reparará la casa habitación de calle La Victoria N° 120, comuna de La Granja, conforme a las especificaciones de la obra contenidas en el Oficio N° 3.869, de 31 de diciembre de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, la cual será supervisada por dicha Cartera y estará sujeta a recepción por parte de ésta; b) Las reparaciones serán realizadas en el plazo de 45 días corridos; b) Se mantendrá la medida precautoria decretada sobre el vehículo BT.BY.83-1 del demandado; c) Cada parte soportará sus costas. El escrito correspondiente deberá ser sometido a la aprobación de la Sección Transacciones.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Mamani Mamani, Wildo”, Rol Nº 175-04 del Primer Juzgado de Letras de Arica, en los siguientes términos: a) El Sr. Mamani pagará al Fisco $ 1.900.000 mediante dieciséis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 118.750, la primera a la fecha de suscripción del respectivo convenio de pago; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme al valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonará parte del interés devengado y la totalidad del interés futuro, salvo aquél que pueda devengarse por la eventual mora; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación, se mantendrán los embargos trabados en autos.

ACUERDO
Transigir en la causa “Consejo de Defensa del Estado con Fajardo Mandiola, Héctor”, Rol Nº 3.345 09 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, en los siguientes términos: a) El Sr. Fajardo pagará al Fisco $ 6.265.216, mediante sesenta y dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 100.000 y una final de $ 65.216, la primera a la fecha de suscripción del escrito respectivo; b) En garantía del cumplimiento de la obligación se mantendrán los embargos trabados en autos; d) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Poner en conocimiento de las Sras. Procuradora Fiscal de Santiago y Jefa de la Procuraduría de Policía Local, para los fines consiguientes, el informe del Departamento de Estudios, contenido en Nota Interna Nº 19, de 19 de febrero último, sobre improcedencia de delegación de la atribución de representación judicial.

ACUERDO
Modificar el penúltimo párrafo de la Circular Nº 6943, de 20 de diciembre de 2000, de manera de dejar claro que el poder para litigar se confiere restringido a las facultades del inciso primero del artículo 7º del C.P.C. o bien para el cumplimiento de diligencias o actuaciones que exijan comparecencia personal, sin que pueda ser delegado ni genérica ni específicamente.

ACUERDO
Modificar los puntos 1.1.b) y 2.1.b) de la resolución exenta Nº 516, de 27 de mayo de 2003, que establece nueva organización de la Procuraduría Fiscal de Santiago, en el sentido de aclarar que el copatrocinio de causas procederá cuando el Abogado Procurador Fiscal lo disponga en cada juicio en particular, a través del escrito correspondiente, como asimismo, suprimir la referencia a la representación judicial de las entidades que se indican.

ACUERDO
No formular reparo, en lo sucesivo, a los estatutos de personas jurídicas sin fines de lucro por no señalar expresamente la provincia en que se encuentra ubicado su domicilio o por facultar al representante de estas entidades para actuar sin exhibir los acuerdos o poderes correspondientes frente a terceros, sin perjuicio de hacer presente esas circunstancias en el respectivo informe al Ministerio de Justicia.

                CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO