SESIÓN DEL 07 DE OCTUBRE DE 2014

TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 07 de octubre de 2014
ASISTENCIA: Presidida por el Sr. Juan Ignacio Piña Rochefort, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sr. Alvaro Quintanilla Pérez, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Daniel Martorell Correa y Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje.

ACUERDOS:

 

 • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Caucoto con Fisco”, Rol Nº 2.559-09 del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.

 

• No aprobar la proposición de transacción en la causa “Rojas Carrasco, Roberto con Fisco”, Rol Nº 25.955-07 del Noveno Juzgado Civil de Santiago.

 

• No aprobar la proposición de transacción planteada en la causa “Ruiz Castro María y Otros con Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, Rol Nº 40.018-09 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Asimismo, dejar sin efecto el acuerdo de 5 de agosto pasado, aprobatorio de la anterior oferta formulada en el juicio del rubro.

 

• No aprobar la proposición de transacción en la causa “Pareja Castro, Carlos y Otros con Fisco”, Rol N° 1.557-14 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.

 

• Aprobar la proposición de transacción en la causa “Farías Moraga, María Inés y Otras con Fisco”, Rol Nº 31.129-09 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el sentido que el Fisco pagará a la Sra. María Inés Farías la suma de $ 34.000.000, y a las Sras. Claudia y María Lisette Córdova Farías la suma de $ 18.000.000 para cada una. Cada parte soportará sus costas.

 

• Autorizar el alzamiento de las medidas precautorias constituidas por el Fisco respecto de pertenencias mineras de la empresa Compañía Minera San Esteban Primera S.A., para el solo efecto de constituir servidumbres mineras a favor de Compañía Minera del Pacífico S.A., Cleanairtech Sudamérica S.A. y Tecnocap S.A., bajo las siguientes condiciones: a) Aplicar los remanentes de los pagos que se obtendrán en virtud de los contratos de constitución de servidumbres mineras y de transacción, luego de los eventuales pagos que se efectúe a la Empresa Nacional de Minería y la Tesorería General de la República, a la contratación de un estudio geofísico, destinando el saldo a los acreedores valistas cuyos créditos hayan sido verificados y estén reconocidos; b) Que la Empresa Nacional de Minería acepte, en su calidad de acreedor hipotecario, la constitución de las servidumbres y que acceda a actuar como contraparte técnica en la labor de realización de los bienes, en particular en la realización del estudio geofísico; c) Eliminar el punto tercero de la cláusula segunda del contrato de transacción que se celebrará entre las empresas antes señaladas y la Compañía Minera San Esteban Primera S.A.

 

• Aceptar transigir en la causa “CONAF con Working On Fire Limitada”, Rol Nº 28.601-12 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo la condición que la empresa demandada acceda a pagar a CONAF la suma única de $ 13.000.000. De obtenerse tal aceptación, CONAF renunciará al capital restante, y a los intereses y reajustes devengados, y cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

 

• No aprobar la proposición de transacción en la causa “Schneider Oyanedel, Alexander con Defensoría Penal Pública”, Rol Nº 2.099-11 del Primer Juzgado Civil de Temuco.

 

• No aprobar la proposición de transacción formulada en la audiencia de 9 de septiembre último en la causa “Sociedad Administradora Zona Franca Punta Arenas Limitada con Fisco”, Rol Nº 2.082-08 del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas. Exponer en la audiencia de conciliación a realizarse el próximo 14 de octubre que el Fisco está llano al pago de la suma establecida en la sentencia de primera instancia, por entender que los únicos conceptos adeudados son los establecidos en aquella resolución.

 

• Aprobar la proposición de transacción en la causa “Giannetti Limitada con Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud”, Rol Nº 12.759-14 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el siguiente sentido: a) La demandada pagará a la actora la suma única y total de 900 UF, sujeta a la ratificación de la superioridad de CENABAST; b) La demandada hará entrega inmediata de la propiedad, previa constatación del estado de la misma. La demandante efectuará reserva de derechos respecto al estado de la propiedad; c) CENABAST dejará constancia que las llaves del inmueble fueron dejadas con instrucciones notariales Nº 90 de 20 de junio pasado, quedando en poder del notario de Ñuñoa don Juan Eugenio de Real Armas; d) Cada parte pagará sus costas.

 

• Aprobar la proposición de transacción en la causa “Guzmán Nieto, María con Fisco”, Rol Nº 9.872-11 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) Con el fin de precaver eventuales acciones indemnizatorias que pudieren derivarse de la sentencia de término que resuelve acerca de la procedencia o no de la declaración de mera certeza, la Sra. Guzmán Nieto renunciará expresa e incondicionalmente a toda acción de carácter indemnizatorio que pudiere haberle correspondido en contra del Fisco a consecuencia de dicha afectación y posterior caducidad, reservándose expresamente el ejercicio de los derechos y acciones que pudieren corresponderle en relación a la asignación de normas urbanísticas a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, renuncia que será aceptada expresa e incondicionalmente por el representante del Fisco; b) El Fisco se desistirá expresa e incondicionalmente de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en la presente causa, y que se encuentran pendientes de vista y fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Nº 10.203-13, adquiriendo de dicha manera, y por no haber recurso pendiente alguno en su contra, carácter de sentencia definitiva ejecutoriada, desistimiento que es aceptado de igual forma expresa e incondicionalmente por la demandante.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO