SESIÓN DEL 1 DE JULIO DE 2014

VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 1 de julio de 2014
ASISTENCIA: Presidida por el Sr. Juan Ignacio Piña Rochefort, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sr. Alvaro Quintanilla Pérez, Sra. María Eugenia Manaud Tapia, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa y Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje.

ACUERDOS:
•    No aprobar la proposición de transacción en la causa “Ossa Infante, Ramón con Fisco”, Rol Nº 15.092-07 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.

•    Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Lepicheo Hernández, Juan”, Rol Nº 309-10 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en el sentido que el demandado pagará al Fisco la suma única y total de $ 20.894.854, que se pagará mediante cuotas mensuales y sucesivas de 3 UF, hasta completar el monto de la deuda, la primera de ellas al momento de suscribir la escritura de transacción; b) El Fisco renunciará a los reajustes e intereses devengados y futuros, con excepción de los que se devenguen por la eventual mora; c) Deberá incorporarse cláusula de caducidad del plazo; d) Cada parte pagará sus costas.

•    Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Aceituno, Jaime”, Rol Nº 3.269-10 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en el sentido de que el demandado pagará al Fisco la suma única y total de $ 4.924.000, mediante cuarenta y ocho cuotas mensuales y sucesivas de $ 100.000, y una final de $ 124.000, la primera de ellas al momento de suscribir la escritura de transacción; b) El Fisco renunciará a los reajustes e intereses devengados y futuros, con excepción de los que se devenguen por la eventual mora; c) Deberá incorporarse cláusula de caducidad del plazo; d) Cada parte pagará sus costas.

•    No aprobar la proposición de transacción en las causas “Compañía Minera Santa Fe Mining con Fisco”, Roles Nºs 1.188-12 y 1.189-12 del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó.

•    No aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Forestal León Limitada y Banco de Chile”, Rol Nº 2.029-07 del Segundo Juzgado Civil de Chillán.

•    Ratificar el acuerdo reparatorio en la causa “C/Ximena Marió Aguilar”, RIT Nº 143 13 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en los términos del acta de la audiencia de 4 de junio pasado.

•    Aprobar la solicitud de facilidades de pago formulada por el Sr. Gustavo Arenas Rozas, en el sentido de que pagará al Fisco seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 5 UTM.

•    Aprobar la solicitud de facilidades de pago formulada por la Sra. Carmen Aguilar Garay, en el sentido de que pagará al Fisco el equivalente a 10 UTM mediante seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas.

•    Aprobar la solicitud de facilidades de pago formulada por la empresa Comercial Dublín SpA., en el sentido de que pagará al Fisco diez cuotas mensuales iguales y sucesivas de 8 UTM.

•    Aprobar la solicitud de facilidades de pago formulada por la empresa Améstica y Améstica Ltda., en el sentido de que pagará al Fisco el equivalente a 20 UTM, mediante seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas.

•    Aprobar la solicitud de facilidades de pago formulada por Pablo Villablanca Henríquez Inversiones Nativo E.I.R.L., en el sentido de que pagará al Fisco el equivalente a 40 UTM mediante tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas.

•    Solicitar a la División de Defensa Estatal que proponga un texto refundido de las instrucciones vigentes en materia de Fisco demandante, referidas en su Nota Interna Nº 391, de 26 de junio recién pasado, incluyendo lo instruido por acuerdo adoptado en sesión de 7 de mayo de 2013.

•    Solicitar a la División de Defensa Estatal que actualice la información estadística en materia de acreencias cuya cobranza ha sido requerida a este Servicio, proporcionada mediante Nota Interna Nº 617, de 5 de noviembre de 2013, sólo en lo relativo a asuntos de cuantía igual o inferior a 200 UF y de cuantía superior a ese monto cuando el deudor carece de bienes. Asimismo, indicar la variación que ha experimentado en los últimos cinco años la cantidad de requerimientos de ese tipo.

•    Solicitar al Departamento de Estudios un informe respecto de los créditos y multas cuya cobranza la ley encomienda al Servicio de Tesorerías.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO