SESIÓN DEL 10 DE JUNIO DE 2014

DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 10 de junio de 2014
ASISTENCIA: Presidida por la Sra. Clara Szczaranski Cerda, con la asistencia de los Consejeros Sr. Alvaro Quintanilla Pérez, Sra. María Eugenia Manaud Tapia, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre y Sr. Daniel Martorell Correa.

Ausentes el Sr. Juan Ignacio Piña Rochefort y el Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje, quienes hacen uso de permiso administrativo.

ACUERDOS:
•    Aprobar la proposición de transacción formulada por las empresas Aguas Cordilleras S.A. y Aguas Andinas S.A. en los términos del acuerdo celebrado con Entel S.A. relativo a igual materia, de manera que aquéllas pagarán al Fisco, al momento de suscribirse la escritura correspondiente, la suma global de $ 2.632.941.475, por concepto de costos de traslados de postaciones, materia de las causas Roles N°s 29.433-08, 1.091-10 y 14.525-10 del Décimo Juzgado, 35.552 09 del Décimo Segundo, 3.979-10 del Décimo Quinto Juzgado, 33.068-08 y 21.506-12 del Vigésimo Juzgado, todos Civiles de Santiago, de la cual se descontará la suma de $ 541.058.036, ya consignada por la contraparte en el Décimo Juzgado Civil de Santiago. La antedicha suma global corresponde al resultado obtenido de calcular el 80% sobre un valor base que se determina considerando el monto demandado en los juicios, sin considerar el IVA pagado en su momento, ni intereses, pero reajustado desde la fecha de pago de las facturas hasta la fecha del acuerdo, más el 50% del IVA neto, esto es, sin reajuste. Las empresas pagarán en las mismas condiciones anteriores los costos de los traslados pendientes de cobro por no haber sido aún demandados y cuyas acciones no se encuentren prescritas. Además, las empresas asumirán a futuro el costo total de los cambios de servicios en las fajas viales administradas por el Ministerio de Obras Públicas cuando se les requiera legalmente al efecto, en los términos del artículo 41 del D.F.L. N° 850, de 1997, de ese Ministerio, sea que realice los trabajos directamente o a través de terceros o subcontratistas. Las partes se otorgarán mutua cancelación y total y completo finiquito respecto de las materias objeto de esta transacción. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

•    No aprobar la proposición de transacción en la causa “Schneider Oyanedel Alexander con Defensoría Penal Pública”, Rol Nº 2.099-11 del Primer Juzgado Civil de Temuco.

•    Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Sixto Carrero Krause y Otro”, Rol Nº 1.348-11 del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, en el sentido que los Sres. Odilio Francke Bravo y Mauricio Francke Godoy pagarán al Fisco cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 81.602, transformados en unidades de fomento según su valor a la fecha del presente acuerdo, manteniéndose los embargos trabados en autos como garantía de pago. Cada parte soportará sus costas.

•    Revocar el acuerdo adoptado en sesión de 5 de junio de 2012, relativo al cálculo de intereses y reajustes en causas judiciales.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO