SESIÓN DEL 16 DE AGOSTO DE 2011

En Sesión Ordinaria y Extraordinaria celebradas el 16 de AGOSTO de 2011, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
No aprobar la proposición de transacción en la causa “Cordero Castillo, Silvia con Fisco”, Rol Nº 5.565-02 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C/Guillermo González Arancibia”, Rol Nº 248-99-1 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, en los siguientes términos: a) El Sr. González pagará al Fisco 204,9051 UF, mediante cuarenta y cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 4,5 UF y una final de 6,9051 UF; b) El Fisco renunciará al interés futuro, sin perjuicio del que se devengue por la eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de caducidad convencional del plazo, por el no pago oportuno de una o más de las cuotas estipuladas; d) Se mantendrá como garantía el inmueble del deudor; e) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Payacán Chirino, Carlos Eduardo y Otro”, Rol N° 1.552 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, en los siguientes términos: a) El Sr. Payacán pagará a la Municipalidad de Diego de Almagro la suma de 113,89 UTM, mediante cincuenta y nueve cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1,89 UTM y una final de 2,38 UTM, la primera a contar de la fecha de suscripción del escrito respectivo; b) Se condonarán los intereses devengados y futuros, sin perjuicio del que se devengue por la eventual mora; c) Se deberá incorporar cláusula de caducidad del plazo; d) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Torres Del Campo, Carolina y Otro”, Rol N° 4.722-09 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) La Sra. Torres asumirá la obligación de permanencia en la Administración, impuesta en el artículo 7°, letra c), del D.F.L. Nº 22, de 1981, de Educación, por el término de cuatro años contados desde la fecha en que se reincorporó al Servicio Público, esto es el 31 de diciembre de 2009; b) Se incorporará una cláusula de garantía que obligue a la demandada, en caso de incumplimiento, a restituir la suma desembolsada por el Fisco en virtud de la beca que le fue conferida; c) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Painemal Salgado Víctor y Otra”, Rol N° 7.529-09 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) El Sr. Painemal pagará al Fisco el equivalente a 380,40 UF mediante ocho cuotas mensuales y sucesivas, la primera de 91,09 UF y las siete restantes de 41,33 UF, a contar de la fecha de suscripción del respectivo escrito; b) El Fisco renunciará a los reajustes e intereses devengados, así como a los intereses futuros, con excepción de los que se devenguen por la eventual mora; c) Se deberá incorporar cláusula de caducidad del plazo; d) Se mantendrá aquella de las medidas precautorias decretadas en autos que otorgue mejores garantía se cumplimiento al Fisco; e) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con ONG de Desarrollo Corporación de Educación y Desarrollo Social CIDPA”, Rol N° 10.317-10 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) La corporación demandada pagará al Fisco el equivalente a 151,83 UF, mediante cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 37,9575 UF, la primera a contar de la fecha de suscripción del escrito de transacción; b) El Fisco renunciará a los reajustes e intereses devengados, así como a los intereses futuros, con excepción de los que se devenguen por la eventual mora; c) Se deberá incorporar cláusula de caducidad del plazo; d) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Empresa Sociedad Comercial Bensons Ltda.”, Rol N° 18.780-08 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco la cantidad que resulte de la liquidación de la deuda que practique el tribunal, mediante siete cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a partir de la referida liquidación; b) Se deberá incorporar cláusula de caducidad del plazo; c) Se deberá mantener el embargo decretado en autos en garantía de cumplimiento; d) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Conejero Roos Cristian y Otro”, Rol N° 32.147-08 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) El Sr. Conejero pagará al Fisco la suma de $ 34.109.151, correspondiente al capital, más intereses y reajustes, en cuotas iguales mensuales y sucesivas de 27,32 UF hasta el cumplimiento íntegro de la obligación; b) El Fisco renunciará a los intereses futuros, sin perjuicio de aquellos que se devenguen por la eventual mora; c) Se deberá establecer una garantía real por parte del codeudor; d) Deberá incluirse cláusula de caducidad del plazo; e) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Sociedad Manaforco Ltda. con Fisco”, Rol N° 8.780-11 del Primer Juzgado Civil de San Miguel.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Aguirre Torrico, Gilberto”, Rol Nº 694-11 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en los siguientes términos: a) El Sr. Aguirre pagará al Fisco la suma de $ 1.683.000, mediante dieciséis cuotas mensuales y sucesivas de $ 100.000 y una final de $ 83.000, la primera al momento de la suscripción del respectivo escrito; b) El Fisco renunciará a los reajustes e intereses pasados y futuros, sin perjuicio de los que se devenguen por la eventual mora; c) Se deberá incorporar cláusula de aceleración; d) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Sociedad Comunicaciones Bustamante y Ruiz Ltda.”, Rol Nº 1.405-10 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, en los siguientes términos: a) La empresa demandada pagará al Fisco la suma de $ 1.592.300, mediante una cuota al contado de $ 100.000, al momento de suscribir el respectivo escrito, y el saldo mediante cuotas mensuales y sucesivas de 1 UF, hasta el pago total de la deuda; b) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “C.D.E. con Zepeda Cabezas, Enrique”, Rol Nº 1.093-10 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, en los siguientes términos: a) El Sr. Zepeda pagará al Fisco 51 UF, mediante diecisiete cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 3 UF, la primera al momento de suscribir el respectivo escrito, y al Consejo una cuota final de 4 UF, por concepto de costas; b) Se establecerá cláusula de aceleración.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Moreno Sotelo, Luis y Otro”, Rol Nº 4.615-99 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en el siguiente sentido: a) La parte demandada pagará al Fisco la suma de $ 1.750.000 mediante dos cuotas mensuales de $ 600.000 y una última de $ 550.000, la primera a partir de la fecha de suscripción del respectivo escrito; b) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición planteada por el Sr. Rolando Osses Fuentes, en los siguientes términos: a) El Sr. Fuentes pagará al Fisco la suma de $ 1.390.000, en su equivalente en unidades de fomento a la fecha del presente acuerdo, mediante cuotas mensuales y sucesivas por 2,5 UF, la primera a partir de la fecha de suscripción del respectivo escrito y hasta el pago total de la suma antes señalada; b) Se incorporará cláusula de aceleración; c) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Orlando Montanari Fantecchi”, Rol Nº 2.606-11-MIP del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, en los siguientes términos: a) La compañía de seguros BCI pagará la suma de $ 1.200.000, al contado, a la fecha de suscripción del respectivo escrito; b) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Presentar querella en la investigación RUC Nº 1100359464 7 de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, derivada de la transacción entre el Serviu Metropolitano y la empresa Kodama, en los términos del proyecto elaborado al efecto.

ACUERDO
Encomendar al Comité Penal determinar la procedencia de ejercer la acción penal por irregularidades en el uso de subvenciones escolares otorgadas por el Ministerio de Educación a municipalidades o corporaciones municipales.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO