SESION DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014

CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 16 de diciembre de 2014
ASISTENCIA:  
Presidida por el Sr. Juan Ignacio Piña Rochefort, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sr. Alvaro Quintanilla Pérez, Sra. María Eugenia Manaud Tapia, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre y Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje.

Ausentes la Sra. Paulina Veloso Valenzuela, la Sra. María Inés Horvitz Lennon y el Sr. Daniel Martorell Correa, quienes hacen uso de feriado legal.

ACUERDOS:

 

•    Aprobar la proposición de transacción en la causa “Estado de Chile con Inmobiliaria Santa Inés Ltda. y Otra”, Rol N° 3.845-12 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en los términos del proyecto de escrito acompañado, con las siguientes adecuaciones: a) Establecer que, en todo caso, la boleta de garantía deberá mantenerse vigente al menos por sesenta días posteriores a la fecha en que se certifique la recepción final de las obras; b) Aclarar que la reconstrucción de las viviendas deberá efectuarse con sus piezas originales según inventario levantado en su oportunidad y en el mismo lugar en que se encontraban; c) Aplicar el plural en declaraciones de la contraparte dejando claro que las formulan las dos empresas demandadas; d) Establecer que los plazos de inicio de las obras y de su conclusión se contarán desde la fecha de la resolución que tenga presente esta transacción; e) En el segundo párrafo de la cláusula quinta, eliminar la frase “que no sea, única y exclusivamente, el o los necesarios exigidos por la Institución respectiva para concretar el cobro y pago de la Boleta de garantía en cuestión”; f) En el párrafo final de la cláusula quinta, después de la expresión “Verificado el cumplimiento” agregar el vocablo “oportuno”; reemplazar “a quien corresponda legalmente” por “al tomador”, estableciendo el plazo en que el Consejo procederá a la devolución de la boleta de garantía; g) En la cláusula sexta, reemplazar la expresión “a título de multa por el mero” por “para caucionar el pago de la cláusula penal o multa estipulada para el evento de” e intercalar entre “exigir el pago de la” y “multa”, la expresión “referida cláusula penal o”; h) En la cláusula séptima, sustituir la expresión “que directa o indirectamente le dieron origen”, por la frase “motivo de la demanda”. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

•    Transigir en la causa “Prats Cuthbert, Sofía y Otros con Fisco”, Rol N° 2.734-11 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el sentido que el Fisco pagará a las actoras la suma única y total de $ 600.000.000, soportando cada parte sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

•    No aprobar la proposición de transacción en la causa “Peris García, Claudio con Policía de Investigaciones y Fisco”, RIT Nº T-675-14 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago.

•    Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Valeria Quilapán, Maritza”, Rol Nº 25.072-12 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) La Sra. Valeria pagará al Fisco la suma de $ 7.380.000, mediante ciento sesenta y cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 45.000. Las sumas antedichas deberán ser convertidas al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha del presente acuerdo; b) El Fisco renunciará a los intereses y reajustes devengados, como también a los intereses futuros, con excepción de los que se generen por la eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de caducidad del plazo; d) Cada parte pagará sus costas.

•    Modificar el acuerdo adoptado en sesión de 8 de julio de 2014, aprobatorio de la solicitud de facilidades de pago en la causa “Seremi de Salud de la Región Metropolitana con Café Kakos S.A.”, Rol Nº 10.851-10 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en el sentido que la demandada pagará veinticinco cuotas mensuales de 2 UF.

•    Ratificar los acuerdos reparatorios adoptado en la causa “C/Rodrigo Mondaca y Otro”, RIT Nº 4.684-14 del Juzgado de Garantía de Arica, en los términos que constan de las actas de las audiencias de 12 de septiembre y 22 de octubre pasados.

•    Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en la causa “C/Rodrigo Cortés”, RIT Nº 2.359-14 del Juzgado de Garantía de Arica, en los términos que constan del acta de la audiencia de 6 de noviembre pasado.

•    Aprobar el acuerdo reparatorio planteado en la causa “C/Pallaleo Catrio, Elías”, RIT N° 5.582-13 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en el sentido que los Sres. Víctor Morales San Martín y Elías Pallaleo Catrio pagarán al Fisco la suma de $ 50.000 cada uno.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO