SESIÓN DEL 16 DE MARZO DE 2010

En Sesión Ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2010, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
No entablar acciones respecto de los hechos materia de la investigación RUC Nº 0800080677-4 de la Fiscalía Centro Norte, relativa a la empresa Emeres Ltda.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Fen Rojas, José Arturo con Hospital Clínico Gral. Dr. Raúl Yazigi”, Rol Nº O-1092-2009 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Juan Marcelino Arriagada Zorrilla”, Rol Nº 389-08 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, en los siguientes términos: a) El Sr. Arriagada pagará la suma de $ 1.700.000, ya consignada en la cuenta corriente del tribunal, de la cual $ 1.559.166 corresponde al Fisco por concepto de capital y parte del reajuste, y $ 140.834 al Consejo por concepto de costas procesales; b) En el marco de las concesiones recíprocas, el Fisco renunciará a parte del reajuste y al interés devengado.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Francisco Torres Lillo y Otros”, Rol Nº 3.464-08 del Primer Juzgado Civil de Talca, en los siguientes términos: a) El Sr. José Salman pagará al contado el total del capital demandado ascendente a $ 3.227.937; b) El Fisco renunciará al reajuste. c) Cada parte pagará sus costas.

ACUERDO
Dar respuesta al oficio Nº 2510, de 25 de febrero de 2010, del Sr. Director (S) de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando que la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referida al caso de la Sra. Karen Atala Riffo, en orden a reparar integralmente a ésta y sus hijas, sólo puede materializarse, en caso de involucrar el pago de una indemnización, en virtud de una ley que la establezca o lo ordene una sentencia definitiva emanada de un tribunal de justicia o se determine en una transacción acordada con el Consejo, siendo condición en los dos últimos casos que exista un juicio en Chile, la que no se cumple actualmente.

ACUERDO
Intervenir en los recursos de protección y juicios ordinarios en tramitación o que se interpongan contra Municipalidades u órganos públicos descentralizados, relativos al incremento previsional establecido en el artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1981, representando a esas entidades en caso de requerimiento o interviniendo por el Estado como tercero coadyuvante, en caso contrario. Actuar del mismo modo en las causas en tramitación o futuras cuya materia sea la restitución de sumas pagadas indebidamente por ese concepto. Entender, para estos efectos, que en razón de la materia controvertida se da la circunstancia prevista en el Nº 3 del artículo 3º, de la ley orgánica.

ACUERDO
Disponer que las Procuradurías Fiscales y la Procuraduría de la Corte, detecten los recursos de protección o juicios referidos en el acuerdo precedente en que no intervenga o sea parte este Servicio.

ACUERDO
Encomendar a la Sección Tributario Previsional la coordinación de las defensas a que refieren los acuerdos que anteceden, para cuyos efectos deberán informársele oportunamente los recursos y causas de que se trata.

                CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO