SESIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014

CUADRAGÉSIMA  SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 25 de noviembre de 2014
ASISTENCIA: Presidida por el Sr. Juan Ignacio Piña Rochefort, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sr. Alvaro Quintanilla Pérez, Sra. María Eugenia Manaud Tapia, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa y Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje.
Ausente la Sra. Ana María Hübner Guzmán, quien hace uso de permiso administrativo.

ACUERDOS:

 

•    Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº STGO-2013-8709 entre la Sra. Graciela Concha Astudillo y Otros y el Complejo Hospitalario San José, en los términos que constan de las actas de 22 de enero y 17 de octubre de 2014.

•    Hacer presente al Complejo Hospitalario San José que, en opinión de este Consejo, es procedente ejercer la acción establecida en el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 19.966, para obtener el reembolso de la suma pagada en la mediación mencionada en el acuerdo que antecede, y ofrecer asumir la representación de esa entidad para tales efectos.

•    Modificar el acuerdo de 6 de octubre último, relativo al convenio extrajudicial preventivo de quiebra de la Compañía Minera San Esteban Primera, en los siguientes sentidos: 1.- Remplazar su letra a) por la siguiente: “a) Aplicar los remanentes de los pagos que se obtendrán en virtud de los contratos de constitución de servidumbres mineras y de transacción, luego de los eventuales pagos que se efectúe a la Empresa Nacional de Minería y a la Tesorería General de la República, a financiar trabajos de geología (geofísica y trincheras), con un límite de $ 120.000.000. El saldo, si lo hubiere, se provisionará para gastos de funcionamiento de la compañía, hasta la terminación del Convenio con tope de $ 50.000.000. Si luego de lo anterior quedasen remanentes, serán destinados al pago de créditos preferentes, con apego a las normas concursales, el tenor del Convenio y sus modificaciones, incluyendo las posposiciones de los créditos allí mencionados. Con todo, el Fisco de Chile se reserva el derecho a ejercer acciones para impugnar la prelación y/o los repartos que se efectúen”; 2.-Sustituir su letra c) por la siguiente: “c) En lo que guarda relación con las renuncias previstas en el punto tercero de la cláusula segunda del contrato de transacción que se celebrará entre las empresas mencionadas y la Compañía Minera San Esteban se acuerda que el Fisco, representado por el Consejo, manifestará abstención de votar”.

•    Ratificar lo manifestado por Sres. Consejeros mediante correo electrónico institucional de 24 de noviembre en curso, respecto de la opinión personal de la Consejera Sra. Szczaranski, expresada por ese mismo medio, sobre decisiones adoptadas por el Jefe Superior de este Servicio en uso de facultades privativas.

•    No aprobar la proposición de transacción en la causa “Miguel Angel Sagredo Rodríguez con Fisco”, Rol Nº 177-11 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sin perjuicio de acceder a la condonación de las costas a que fue condenado el actor por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

•    Aprobar la proposición de transacción en la causa “Godoy Acuña, Margarita con Fisco”, Rol Nº 4.719-12 del Primer Juzgado Civil de Concepción, actualmente en tramitación ante la Corte Suprema, en el sentido que el Fisco pagará a los demandantes la suma única y total de $ 240.000.000. Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

•    Aprobar la proposición de transacción en la causa “Olivares Rodríguez, Carlos con Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones”, RIT Nº O-1990-14 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los términos del acta de la audiencia de 23 de octubre pasado.

•    Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Municipalidad de Talca”, Rol Nº 227-02 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, en los siguientes términos: a) La Municipalidad de Talca pagará al Fisco la suma única y total de $ 75.951.496, mediante un pago al contado de $ 10.000.000, al momento de suscribir la escritura de transacción, más veinticuatro cuotas mensuales y sucesivas de $ 2.747.979. Las cantidades referidas deberán expresarse en unidades de fomento, según su valor a la fecha del presente acuerdo; b) El Fisco renunciará al cobro de las costas, reajustes e intereses, salvo los que se devenguen por la eventual mora; c) Deberá incorporarse cláusula de caducidad del plazo.

•    Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en la causa “C/Luciano Pastenes Godoy”, RIT Nº 1.788-14 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en los términos que constan del acta de la audiencia de 10 de noviembre de 2014.

•    Aprobar la proposición de transacción en la causa “CDE con Amadeo Calizaya Cruz”, Rol Nº 2.703-08 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, en el sentido de que el demandado pagará al Fisco la suma de $ 1.440.000, ya enterada en arcas fiscales, condonándose reajustes e intereses, y soportando cada parte sus costas.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO