SESIÓN DEL 27 DE MARZO DE 2018

OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 27 de MARZO de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

Ausentes la Sra. Ana María Hübner Guzmán y el Sr. Jaime Varela Aguirre, quienes hacen uso de feriado legal, y Sra. Javiera Blanco Suárez, quien hace uso de licencia médica.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº COPIA-2017-12770, entre doña Massiel Jiménez Reyes y su hijo Jhon Velásquez Jiménez y el Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, dependiente del Servicio de Salud Atacama, en los términos que constan del acta de acuerdo de 14 de septiembre de 2017. Por tanto, el Servicio de Salud pagará a la parte reclamante la suma única y total de $ 40.000.000 y, además, otorgará las prestaciones asistenciales que constan en dicha acta. Los reclamantes renunciarán a sus acciones contra los señalados Servicio de Salud y Hospital, así como contra el Hospital de Huasco Manuel Magalhaes Medling y contra toda persona natural dependiente de ambas entidades. Sin perjuicio de lo anterior, deben efectuarse las siguientes adecuaciones: a) El costo de pasajes contemplado en el punto 2 del número II del acta, debe referirse sólo a la madre y no a ambos padres como allí se expresa; b) Aclarar la comparecencia del padre del menor en el reclamo y su situación en el procedimiento de mediación; c) Precisar que la suma pagada se lo hace en ejercicio de la patria potestad del menor que tiene la madre, en beneficio de éste.

En consideración a que se trata de una indemnización adecuada, atendida la naturaleza del daño sufrido y la estrecha relación de parentesco de la reclamante con el menor afectado. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de condena en un eventual juicio indemnizatorio.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Carlos Sánchez con Municipalidad de Aysén y Otro”, Rol Nº 687-12 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, sobre indemnización de perjuicios, sin perjuicio de hacer presente en la audiencia de conciliación la contrapuesta de la Municipalidad de transigir mediante el pago de la suma de $ 200.000.000, en tres cuotas, una en diciembre del 2018 y las otras dos en mayo y octubre de 2019. En caso de aceptación de la contraria, el presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

En consideración a que la Municipalidad demandada no ha prestado su consentimiento a la suma propuesta por la contraparte, pero estiman apropiado plantear en la audiencia de conciliación la contrapropuesta de la Municipalidad demandada.

  • Someter nuevamente a consideración las bases de conciliación planteadas en la causa arbitral por reclamo de multas contractuales interpuesta por la Sociedad Concesionaria Centro de Justicia Santiago S.A., con una nueva minuta que detalle los aspectos esenciales de las causas en que este Servicio es parte y la opinión del Ministerio de Obras Públicas sobre dichas bases en la parte concerniente a tales causas.

La minuta proporcionada no es clara en el detalle de las características de las causas en que se interviene, ni tampoco en la opinión del Ministerio a su respecto, y es necesario tener mayor claridad en esas materias para poder pronunciarse sobre la conveniencia de transigir.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Wilkendorf con Aguirre Erazo, Cecilia”, Rol Nº 1.991-17 del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, sobre aplicación de multa, en los siguientes términos: a) La demandada se obliga a retirar el tabique o estructura de madera instalada en el inmueble ubicado en calle Miramar Nº 364, Cerro Alegre, inserta en la zona típica del área histórica de Valparaíso, sin detrimento de dicho inmueble, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del escrito de transacción; b) Cada parte soportará sus costas.

En atención a que el Consejo de Monumentos Nacionales manifestó su opinión favorable y por cuanto se obtiene el cumplimiento del fin tenido en consideración al interponer la acción de autos.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “López Campos, Verónica con Ministerio de Vivienda”, RIT Nº O-7.868-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 17.080.000, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 1.320.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto al tema controvertido.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Aránguiz Olivares, Camila con Fuerza Aérea de Chile”, RIT Nº T-1.532-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por considerar que la Fuerza Aérea ha actuado dentro de sus facultades y que, por tanto, no hay indicios de vulneración a los derechos de la actora.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “López con Serviu de Magallanes”, RIT Nº T-1-17 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, sobre tutela de derechos constitucionales.

En atención a la opinión desfavorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por la vinculación de la materia con una investigación penal por iniciar.

  • Mantener la defensa del demandado en la causa singularizada en el acuerdo que antecede.

Por estimarse que no hay incompatibilidad entre la defensa en la causa laboral y la intervención en la eventual investigación criminal.

  • No recurrir de casación en contra de la sentencia de segundo grado dictada en la causa criminal Rol N° 24.649-05, a cargo del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Sr. Jorge Zepeda.

Por entenderse que no existe vicio en el fallo de segundo grado en cuestión que habilite recurrir de casación y por considerar que las indemnizaciones que se ordena pagar son razonables.

  • Concurrir a la audiencia de formalización por el delito de estafa decretada en la causa RIT Nº O-7.399-16 del Juzgado de Garantía de Rancagua, y no participar en ella, salvo que en el sobreseimiento que plantee la defensa del Sr. Sebastián Dávalos pida que también comprenda los hechos constitutivos del delito relativo a la propiedad intelectual.

Por estimarse que este Servicio no tiene legitimación activa para intervenir en el delito de estafa contra el Sr. Vial, pero sí respecto de los hechos mencionados en la querella que ha presentado por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO