SESIÓN DEL 27 DE MAYO DE 2014

DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 27 de mayo de 2014
ASISTENCIA: Presidida por Sr. Juan Ignacio Piña Rochefort, con la asistencia de los Consejeros Sra. María Eugenia Manaud Tapia, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa y Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje.

Ausente la Sra. Clara Szczaranski Cerda y el Sr. Alvaro Quintanilla Pérez, quienes hacen uso de feriado legal.

ACUERDOS:
•    Aprobar la proposición de transacción formulada por la empresa Metrogas S.A., en los términos del acuerdo celebrado con Entel S.A. relativo a igual materia, de manera que aquélla pagará al Fisco, al momento de suscribirse la escritura correspondiente, la suma total de $ 2.158.828.120 por concepto de costos de traslados de postaciones, materia de las causas Roles Nºs 52.050-08 del Primer Juzgado, 3.641-10 del Cuarto Juzgado, 389-08 del Quinto Juzgado, 296-08, 3.275-08, 3.278-08, 5.126-08, 34.594-09 y 14.669-10 del Séptimo Juzgado, 2.926-08, 2.927-08 (acumulada a la anterior) y 2.928-08 del Décimo Quinto Juzgado, 33.538-08 del Décimo Séptimo Juzgado, y 52.057-08 del Trigésimo Juzgado, todos Civiles de Santiago, incluido el crédito que consta de la factura Nº 1457752, a razón de un 80% sobre un valor base que se determina considerando el monto demandado en los juicios, sin considerar el IVA pagado en su momento, ni intereses, pero reajustado desde la fecha de pago de las facturas hasta la fecha del acuerdo, más el 50% del IVA neto, esto es, sin reajuste. Metrogas S.A. pagará en las mismas condiciones anteriores los costos de los traslados pendientes de cobro por no haber sido aún demandados y cuyas acciones no se encuentren prescritas. Además, la empresa asumirá a futuro el costo total de los cambios de servicios en las fajas viales administradas por el Ministerio de Obras Públicas cuando se le requiera legalmente al efecto, en los términos del artículo 41 del D.F.L. Nº 850, de 1997, de ese Ministerio, sea que realice los trabajos directamente o a través de terceros. Las partes se otorgarán mutua cancelación y total y completo finiquito respecto de las materias objeto de esta transacción. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

•    Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en causa “C/Osvaldo Márquez Taruman”, RIT Nº 1.578-11 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en los términos que constan del acta de la audiencia de 15 de mayo último.

•    Concordar con las conclusiones del informe del Departamento de Estudios sobre cobranza de multas impuestas en sumarios sanitarios, practicados por los Seremis de Salud o entidades estatales con personalidad jurídica propia, remitiéndose copia del mismo a la División de Defensa Estatal para los fines pertinentes.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO