TRIBUNAL ACOGE ARGUMENTOS DEL CDE Y DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE JULIO PONCE LEROU QUE PRETENDÍA CÁLCULO REBAJADO DE INTERESES POR MULTA EN CASO CASCADAS

(04.12.2020) En una resolución dada a conocer ayer jueves, el 18° Juzgado Civil de Santiago acogió los argumentos que el Consejo de Defensa del Estado hizo presente a mediados de noviembre respecto de la improcedencia de la vía escogida por el reclamante Julio Ponce Lerou para el pago de la multa decretada por la Justicia en el marco del caso Cascadas, así como los intereses que se deben aplicar, confirmando que el sancionado cometió un error al consignar el pago en el Tribunal y no en la Tesorería General de La República.

El Tribunal rechaza la solicitud de Julio Ponce, atendida la naturaleza del juicio y lo expresamente dispuesto por el artículo 30 del Decreto Ley 3.538, de 1980, acogiendo lo expuesto por el CDE en cuanto a que el actual litigio no es un proceso de cobro sino de reclamación de multa y que la antigua Ley Orgánica de la SVS, Decreto Ley N° 3.538, regula con detalle esta materia, al señalar expresamente que el pago debe hacerse ante la Tesorería General de la República.

El Presidente del Consejo, Juan Peribonio, valoró el pronunciamiento del Tribunal, por cuanto “se aceptaron los fundamentos de la impugnación efectuada por el Consejo respecto de la improcedencia del pago pretendido por el reclamante”. Peribonio añadió que “el CDE insistirá en todas las instancias que corresponda en que dicho cálculo se realice de forma correcta, esto es, a partir de 2014 y no desde 2019, como pretendía el Sr. Ponce Lerou”.

El Consejo sostuvo que la transferencia de $2.152.212.620 efectuada por Ponce Lerou a la cuenta corriente del Tribunal no produce el efecto de extinguir la obligación fiscal impuesta por la SVS al reclamante, ya que resulta del todo improcedente consignar y solicitar la liquidación de un crédito que no se cobra en ese Tribunal, solicitud que contraviene de forma expresa lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.538 de 1980. Concordante con aquello, el Tribunal ordena la devolución del monto consignado al sancionado.

El CDE interviene en este juicio desde sus inicios, en defensa de la potestad sancionatoria de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS.