Sesión del 20 de octubre de 2009

En Sesión Ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
Concurrir a la audiencia decretada en la causa “C/Jesús Manzur y Otros”, RUC N° 0800123624-6 de la Fiscalía Regional Centro Norte de Santiago, y hacer presente que el Consejo entiende que la suspensión de la tramitación ordenada por el Tribunal Constitucional no obsta a que el Tribunal de Garantía se pronuncie respecto de peticiones que incidan en garantías personales consagradas en la Constitución, sin perjuicio de instar por la mantención de la medida cautelar personal que afecta al inculpado.

ACUERDO
No transigir en la causa relativa al homicidio del Sr. Nelson Curiñir Lincoqueo, Rol N° 5.836-08 de la Corte Suprema.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Alejandro Lago Yáñez y Otros con Fisco”, Rol N° 482-02 del Primer Juzgado de Letras de Talca.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Emilio Catalán Quiroz”, Rol N° 5.404-08 del Primer Juzgado de Letras de Iquique, en los siguientes términos: a) El Sr. Catalán Quiroz pagará al Fisco la suma adeudada ascendente a $ 1.128.446, mediante once cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 100.000 y una cuota final de $ 28.446, la primera a la fecha de la suscripción del escrito respectivo; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme al valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonará el interés futuro, salvo aquél que pueda devengarse por la eventual mora; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación se mantendrá el embargo trabado en autos; f) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Muñoz Bizama, Manuel”, Rol N° 216-09 del Primer Juzgado de Letras de Talca, en los siguientes términos: a) El Sr. Muñoz pagará al Fisco la suma de $ 650.000 mediante una cuota de $ 250.000 al contado, a la fecha de suscripción del escrito respectivo, y cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 100.000; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme al valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonará el saldo del capital, el reajuste y el interés devengado y futuro, salvo aquél que pueda devengarse por la eventual mora; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación, se deberá trabar el embargo concedido en autos y se deberá mantener hasta que se pague la totalidad de las cuotas pactadas; f) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Sucesión Besa Foster con Fisco”, Rol N° 239-04 del Primer Juzgado de Letras de Talca.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “C.D.E. con Luz Parral”, Rol N° 2.094-08 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco la suma de 76,05 UTM, mediante tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 18 UTM, la primera al contado, a la fecha de suscripción del escrito respectivo, y una final de 22,05 UTM; b) Se condonará el interés futuro, salvo aquél que pueda devengarse por la eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) En garantía del cumplimiento de la obligación se deberá trabar el embargo concedido en autos y se lo deberá mantener hasta que se pague la totalidad de las cuotas pactadas; e) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “C.D.E. con Luz Parral”, Rol N° 1.629-2002 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco la suma de 54,99 UTM, mediante tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 12,50 UTM, la primera al contado, a la fecha de suscripción del escrito respectivo, y una final de 17,49 UTM; b) Se condonará el interés futuro, salvo aquél que pueda devengarse por la eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) En garantía del cumplimiento de la obligación se deberá trabar el embargo concedido en autos y se lo deberá mantener hasta que se pague la totalidad de las cuotas pactadas; e) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Agrupación Juvenil Artemisa”, Rol N° 29.314 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, en los siguientes términos: a) La Sra. Alejandra Ruiz Manquecheo pagará al Fisco la suma de $ 1.181.566, mediante cincuenta y nueve cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 19.690 y una final de $ 19.856, la primera a la fecha de la suscripción del respectivo escrito de transacción; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme al valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonará el reajuste y el interés devengado y futuro, salvo aquél que pueda devengarse por la eventual mora; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción formulada en la causa “Sociedad Minera La Abadía con Fisco”, Rol Nº 2.259-01 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en el sentido que el Fisco pagará a la demandante, por concepto de indemnización por el terreno expropiado, la suma de $ 2.300 por metro cuadrado, considerando una superficie total de 38.834 m2, manteniéndose, en todo lo demás, lo ordenado por la sentencia de primera instancia de fecha 31 de octubre de 2003, confirmada por sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 17 de diciembre de 2007.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO