SESIÓN DEL 29 DE MAYO DE 2018

DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 29 de MAYO de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

Ausentes el Sr. Jaime Varela Aguirre y el Sr. Daniel Martorell Correa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal y de licencia médica, respectivamente.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con San Martín”, Rol Nº 11.548-17 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, sobre restitución de inmueble, en los siguientes términos: a) La demandada hará entrega del inmueble, totalmente desocupado, al Ministerio de Obras Públicas el 31 de diciembre de 2018; b) Se establecerá que, en caso de incumplimiento de entrega vencido ese plazo, se procederá al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; c) Se deberá incluir en el escrito correspondiente una cláusula de confidencialidad; d) Cada parte pagará sus costas.

En atención a que el Ministerio de Obras Públicas ha manifestado su disposición a llegar a un acuerdo y que el plazo para desocupar y hacer entrega de la vivienda fiscal coincide con una eventual dictación de sentencia de término.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Ojeda Vidal, José con Servicio Nacional de Geología y Minería”, Rol Nº 6.405-18 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

En consideración a la fortaleza de la defensa efectuada en la causa y la opinión contraria del Servicio requirente.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Luperciano Muñoz González y Otros”, Rol Nº 1.114-17 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, sobre cumplimiento de sentencia, de una cuantía de 320,3 UTM, en los siguientes términos: a) El Sr. Santos Sepúlveda Aviléz pagará la suma única y total de 241,895 UTM, mediante una cuota de $ 3.000.000 al momento de suscribir la escritura de transacción, y el saldo en cuotas mensuales y sucesivas de 2 UTM hasta el pago total de lo adeudado; b) Se renunciará al cobro de intereses, salvo los que se devenguen por la eventual mora; c) Deberá incluirse cláusula de aceleración; d) Se trabará embargo sobre el inmueble del proponente, para garantizar el pago de lo adeudado; e) Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se materializará previa conformidad expresa de la Municipalidad de Chile Chico.

En consideración a que el pago comprende íntegramente el capital adeudado; así como también la situación social del demandado, quien se encuentra desempleado.

  • No aprobar las bases de conciliación planteadas por la Comisión Arbitral que conoce el reclamo presentado por la Sociedad Concesionaria Rutas de Antofagasta.

En atención a la opinión negativa del Ministerio de Obras Públicas y los fundamentos de la defensa fiscal.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Sociedad López y Olguín y Cía Ltda.”, Rol Nº 2.061-17 del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa.

Por estimarse poco ventajosos sus términos, atendido el número de cuotas ofrecido y tener la empresa bienes y activos con los cuáles responder. En consecuencia, se adopta el siguiente:

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Gráfica Servicios Ltda.”, Rol Nº 20.557-17 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa.

Por estimarse poco ventajosos sus términos dado el número de cuotas y contar la empresa con bienes y activos para responder.

  • Aprobar la proposición de transacción en las causas “Leiva Garrido, Italo con Fisco”, Roles Nºs 5.169-15 y 1.997-17 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre nulidad de derecho público, de una cuantía de $ 72.000.000, en el sentido que el Fisco pagará a los demandantes la suma única y total de $ 42.661.093, soportando cada parte sus costas. Deberá concurrir a la suscripción del correspondiente escrito la totalidad de los comuneros, previo estudio y determinación de las respectivas calidades de herederos de la totalidad de los integrantes de la sucesión de don Carlos Aburto Cárdenas.

En consideración a que el Fisco reconoce la existencia de un error en la expropiación en cuestión, al haber señalado como rol de avalúo uno distinto del que efectivamente correspondía y haber retirado la consignación el tercero, y a que la pretensión de los demandantes se limita al monto que debió ser consignado.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sanhueza Garcés, Andrea con Comando de Bienestar del Ejército”, RIT Nº O-6.618-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido indirecto, de una cuantía de $ 8.632.752, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 5.366.900. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Fernández González, Víctor con Fisco”, RIT Nº T-218-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por estimarse que la desvinculación del actor se ajustó a derecho y que se encuentra debidamente fundada; además, la institución no está de acuerdo con transigir.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Calfin Trango, Manuel con CDE”, RIT Nº T-240-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 20.744.559, más prestaciones y beneficios que indica, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 9.500.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida. En consecuencia, reuniéndose el quórum exigido por el artículo 7º de la ley orgánica para transigir, se adopta el siguiente:

  • Asumir la representación de la Contraloría General de la República en el requerimiento de inconstitucionalidad contra el decreto supremo Nº 776, de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, causa Rol Nº 4.757 18 del Tribunal Constitucional.

Considerando que es conveniente asumir la representación requerida por la Contraloría General, dado que ha actuado en la materia de que se trata en cumplimiento de sus facultades constitucionales

  • Asumir la representación de la Contraloría General de la República en la cuestión de constitucionalidad sobre el decreto supremo promulgatorio de la ley N° 21.081, causa Rol Nº 4.727-18 del Tribunal Constitucional.

Considerando que es conveniente asumir la representación requerida por la Contraloría General, dado que ha actuado en la materia de que se trata en cumplimiento de sus facultades constitucionales

  • Presentar acusación particular en la causa denominada Corpesca, RIT Nº 8.347-14 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en términos coincidentes, en lo que corresponde, con los contenidos en la acusación presentada por el Ministerio Público.

Por estimarse procedente acusar particularmente en la causa de que se trata y concordarse con el contenido de la acusación del Ministerio Público en relación con los delitos materia de las acciones penales ejercidas por este Servicio.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO