CDE DEFENDIÓ PERMANENCIA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN NOMINA DE ORGANISMOS CUYA LABOR ESTRATÉGICA PARA LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DEL PAÍS PROHÍBE A SUS TRABAJADORES IR A HUELGA

29.06.2018 En representación de los ministerios de Economía, del Trabajo y de Defensa, el Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado, Jaime Varela Aguirre, alegó ante la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago para solicitar no se dé a lugar al requerimiento del sindicato de trabajadores del Banco Central de Chile que solicitó la rectificación de la Resolución Exenta N° 133, que incluyó a dicho ente emisor en la nómina de empresas o instituciones que prestan servicios de carácter estratégico, cuyos trabajadores no tienen derecho a huelga.

El Consejero desarrolló los argumentos que permiten sostener que la resolución elaborada por los tres ministerios recurridos se encuentra plenamente ajustada a derecho, y defendió el mérito del análisis realizado por éstos para determinar que, efectivamente, el Banco Central de Chile debe ser considerado como una entidad que presta un servicio de utilidad pública, “cuya paralización afectaría decidida y gravemente la economía, el abastecimiento de la población y la seguridad del país”, dadas las funciones que la ley le otorga. Por ejemplo, mantener la estabilidad del sistema financiero; controlar la inflación; otorgar créditos de urgencia a entidades bancarias para evitar problemas de liquidez; operar el sistema de pagos internos en tiempo real, mediante el cual se controla la compra de acciones, transferencias interbancarias de dinero, retiros mediante tarjetas de crédito y débito; velar por el normal funcionamiento de los pagos externos; entre otras.

El abogado del Estado señaló que la defensa de dicho sindicato ha forzado una interpretación interesada de la norma constitucional de los artículos 19 N° 16  de la Constitución Política de la República y 362 del Código de Trabajo, que señalan claramente que las instituciones deben ser consideradas en su conjunto y globalidad, no siendo posible ponderar la condición estratégica de las funciones que cada uno de sus empleados desempeña para afirmar que se estaría negando el derecho en cuestión a un número determinado de ellos, cuyas labores no tendrían el carácter otorgado al organismo en su conjunto.

Precisamente –agregó– la finalidad de dicha norma es evitar el daño que pudiera provocarse a los ciudadanos en caso de huelga de empresas u organismos que prestan servicios de utilidad pública, o que su paralización cause grave perjuicio a la salud, economía, abastecimiento o seguridad nacional.

En este sentido, el Consejero subrayó que el bien jurídico resguardado por las normas indicadas tiene un carácter superior a la del derecho al derecho a huelga, siendo éste el bien común general de la población contemplado en el artículo 1°, inciso 4, de la Constitución Política de la República, que se refiere al principio de servicialidad del Estado. “La Constitución, en resguardo de la protección de un bien jurídico superior, como lo es el bien común, ha establecido esta  limitación de carácter excepcional”, señaló.

Jaime Varela afirmó que, al tratarse de una norma de rango constitucional – que es el estatuto jurídico de mayor jerarquía que surge del poder constituyente–, la resolución impugnada no es el instrumento que prohíbe el derecho a huelga para todos quienes se desempeñan en empresas o instituciones estratégicas. Ello, porque es la propia Constitución de la República que imperativamente mandata al legislador su aplicación al resolver que “la ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición”, además de establecer el derecho a reclamar de los afectados por dicho procedimiento administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 402 del Código del Trabajo.

En esa línea, el Consejero del CDE subrayó que el requerimiento de dicho sindicato excede la ley, por el hecho de presentar un reclamo de ilegalidad fundado en los artículos 402 y 362 del Código del Trabajo, normas que no contemplan dicho recurso. Al respecto, explicó que sólo resulta procedente recurrir a la Corte para solicitar la rectificación de la mencionada resolución, en el sentido de incluir o excluir de la nómina a una entidad por no reunir las condiciones que la ley contempla para ello, lo que importaría razones de hecho. Dicha condición no sería satisfecha por un reclamo de ilegalidad, continuó, debido a que éste constituye un juicio declarativo fundado en antecedentes de derecho, señaló.

Mediante estos y otros fundamentos, el Consejero Jaime Varela solicitó que se considerara la reclamación del sindicato de trabajadores del organismo emisor improcedente e infundada y, consecuencialmente, se mantuviera al organismo en la nómina de empresas cuyas funciones resultan estratégicas para la seguridad y estabilidad del país.