CORTE SUPREMA ACOGE DEMANDA DEL ESTADO POR DAÑO AMBIENTAL CAUSADO A HUMEDAL BATUCO

  • La sentencia ordena el cese inmediato de la extracción de agua y condena a inmobiliaria a indemnizar los perjuicios causados.

09.08.2019 La Excelentísima Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado y concluyó que en el proceso judicial se logró establecer la existencia de daño específico y significativo al agua y la fauna del Humedal Batuco, emplazado en las comunas de Lampa, Til Til y Quilicura, luego de haber sido secado por maniobras extractivas de agua realizadas por los demandados, Servando Achurra Larraín e Inmobiliaria e Inversiones Quilicura S.A. Estas maniobras afectaron parte de las 14.788 hectáreas del humedal, 894 de las cuales son consideradas área de preservación ecológica, en especial a la Laguna Batuco, espejo de agua de 200 hectáreas aproximadamente, que disminuyó en alrededor de un 80%.

Si bien la demanda, liderada por la abogada de la Procuraduría Fiscal de Santiago del CDE Lorena Lorca, había sido rechazada en primera y segunda instancia, al acoger el recurso de casación, la Corte Suprema estimó que el análisis del daño ambiental posee un carácter eminentemente técnico, vinculado con parámetros objetivos y cuantificables, pruebas y antecedentes que fueron valorados erróneamente en los fallos anteriores, provocando, como consecuencia de ello, que se descartara el daño existente.

Un efecto concreto del daño medioambiental producido es la disminución de la presencia de aves en el humedal: de un registro de 13.788 avistamientos reportados en 2009, se pasó a sólo 5.288 avistamientos, en 2011.

Agregó la sentencia que los hechos reconocidos por los demandados dan cuenta que al menos han actuado culposamente, al reconocer que extraen agua desde tiempos inmemoriales, lo que consideraban legítimo por encontrarse la laguna dentro del predio de su propiedad.

La sentencia del Máximo Tribunal acogió la demanda del Estado, con costas, y dispuso el cese inmediato de toda extracción de agua desde la Laguna Batuco, retirando los mecanismos que permitían hacerlo; el restablecimiento de los cursos naturales de escurrimiento de las aguas; la eliminación del tranque de acumulación emplazado en el lugar; además de la indemnización al Fisco de los perjuicios causados, cuya especie y monto serán determinados en la etapa de cumplimiento del fallo. En tanto, las obras ordenadas deberán ejecutarse en el plazo de 120 días.