CORTE SUPREMA ACOGIÓ FUNDAMENTOS DEL CDE Y EXTENDIÓ RESPONSABILIDAD POR DAÑO MEDIOAMBIENTAL

25.03.2020 La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado en un juicio por el daño ambiental provocado en un predio ubicado en San Vicente de Tagua Tagua, región de O’Higgins. El daño se produjo por una serie de incumplimientos de las condiciones establecidas para la correcta ejecución del proyecto “Monorelleno para lodos no peligrosos”, identificados durante una actividad de fiscalización al lugar.

En su sentencia, la Corte ratificó la decisión de rechazar la prescripción que opuso la sociedad demandada, fundada sobre la base de que el plazo de prescripción de la acción de reparación debe calcularse desde la manifestación evidente del daño; lo cual no se habría producido con la tala de especies vegetacionales en estado de conservación -ocurrida en 2004-, sino posteriormente, con ocasión del cese del proyecto en 2012, cuando la autoridad sanitaria decretó su clausura.

Si bien el proyecto contaba con una Resolución de Calificación Ambiental, los propietarios del predio incumplieron cinco aspectos que provocaron como consecuencia un importante daño ambiental: (i) disposición de lodos en 19 hectáreas no autorizadas, que se traspasaron, incluso, a un predio colindante; (ii) ejecución de zanjas sin cumplir con las especificaciones establecidas en la autorización ambiental; (iii) ejecución de piscinas de líquidos percolados no autorizadas; (iv) afectación de vegetación nativa con prohibición expresa de intervención; (v) acopio de lodos estabilizados no autorizada.

Durante el transcurso del juicio -que se inició con una demanda de reparación de daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado-, las sentencias de primera y segunda instancia establecieron la responsabilidad exclusiva de Juan Pablo Yáñez, en calidad de titular del proyecto. No obstante, el Máximo Tribunal, acogiendo el recurso de casación fiscal, extendió dicha responsabilidad de forma solidaria en contra de todos los demandados, en consideración a que: la responsabilidad en materia ambiental se extiende a toda conducta que, de forma activa u omisiva, cause daño; los tres demandados son propietarios del inmueble en donde se cometió el daño ambiental; y, en calidad de propietarios, les correspondía desplegar medidas de vigilancia o control del impacto ambiental del proyecto.

A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema respaldó dicha posición sobre la base de principios preventivos y precautorios, además de los estándares que dispone la Declaración de Río.

La Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, otorgó al CDE el ejercicio de la acción de reparación medioambiental y de indemnización de los perjuicios provocados, cuando ello corresponda. Actualmente, el Organismo tiene a su cargo 39 juicios en este ámbito, en los que interviene mediante demandas que buscan obtener la reparación del medioambiente dañado; y estudia una serie de otros asuntos con el propósito de determinar el ejercicio de las acciones judiciales señaladas.