PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

Comité Editorial

En este número de la Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado contamos, en la sección doctrina, con una selección de textos de destacados autores.

Roberto Omar Berizonce, Profesor Emérito de La Universidad Nacional de La Plata y Presidente Honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, presenta su trabajo “Procedimientos preliminares y prueba anticipada como instrumentos para la decisión temprana de los conflictos”, en el cual, en el marco de una creciente judicialización de los conflictos, revisa críticamente el instituto de la mediación como mera facilitadora de la solución de la controversia.

María Inés Horvitz Lennon, en su estudio sobre los efectos reflejos de la sentencia penal condenatoria y su incidencia en los juicios civiles, examina la institución de la cosa juzgada como efecto de la sentencia penal que puede invocarse en el procedimiento civil, con especial atención en aquella que emana de una sentencia condenatoria dictada en un procedimiento abreviado. En particular, interesa analizar el fundamento legitimante del efecto reflejo de la sentencia condenatoria en el correspondiente juicio civil, y si aquél se encuentra presente cuando puedan afectarse los intereses civiles de una parte que no ha participado en el proceso penal ordinario o en uno que concluye con un procedimiento abreviado.

Ignacio Peña Caroca, abogado del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado, en su ensayo “La pena de inhabilitación y suspensión de cargo y oficio público – Desde el contenido al fundamento de la sanción”, revisa la pena de inhabilitación y suspensión de cargos y oficios públicos regulada en los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal. A través de su estudio busca responder la pregunta acerca de la pertinencia de su aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado contratados bajo el régimen de honorarios, cuando han cometido delitos en el ejercicio de sus funciones.

En la Sección de Jurisprudencia se incorporan ocho fallos de la Corte Suprema, los cuales se pronuncian sobre temas jurídica y socialmente relevantes, a saber la protección de los derechos de los consumidores; la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos; la nulidad de las transacciones, celebradas por los alcaldes, relativas al aumento previsional del inciso segundo del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.501 de 1980; la interrupción de la prescripción de la acción penal; la incompetencia de los juzgados de letras del trabajo para conocer demandas laborales interpuestas por altos directivos públicos del Servicio Nacional de la Discapacidad; el establecimiento de que la conducta de las empresas Subtransmisoras -entre ellas Transelec- contribuyó decisivamente en la ralentización del proceso administrativo de fijación de tarifas destacándose que la mera ilegalidad en el actuar del ente administrativo no engendra necesariamente responsabilidad resarcitoria; la aceptación de una demanda por daño ambiental fundada en que la quebrada de Huallalolén ha sido objeto de una severa intervención y degradación, constitutiva de daño ambiental ocasionado por la ejecución de diversas obras civiles ilegales, efectuadas en el marco de un loteo ilegal; y la determinación de la fórmula de cálculo de los montos expropiatorios, en la que se descarta el llamado método renta.

Debemos destacar que hemos incorporado en la presente revista sendos comentarios de la jurisprudencia referida en el párrafo precedente, los que han sido preparados por los abogados del Consejo de Defensa del Estado patrocinantes de las causas, lo cual cabe estimar como un valor agregado a la difusión de los fallos, en especial considerando la calidad de los comentaristas, protagonistas directos de los litigios cuyas decisiones comentan.

En la Sección de las Recensiones Bibliográficas se revisa la obra “Diccionario Constitucional Chileno”, de los autores Gonzalo García Pino, Pablo Contreras Vásquez y Victoria Martínez Placencia, la que, con certeza, constituye un aporte al conocimiento y difusión del Derecho Constitucional.

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