SESIÓN DEL 20 DE ABRIL DE 2010

En Sesión Ordinaria celebrada el 20 de abril de 2010, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
No aprobar la proposición de transacción en la causa “Pinochet Arias con Guardias Asociados S.A. y Fisco”, RIT Nº M-148-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

ACUERDO
No aprobar la proposición de transacción en la causa “C/N.N.” (Episodio Anselmo Radrigán Plaza), Rol Nº 2.182-98 de la Corte de Apelaciones de Santiago, actualmente en tramitación ante la Corte Suprema.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “C/Efraín Godoy Godoy y Otro”, Rol Nº 794-98-6 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, en los siguientes términos: a) Los Sres. Julio Brunetto Symma y Efraín Godoy Godoy pagarán, por partes iguales, al Fisco el capital adeudado y al Consejo la suma correspondiente a costas, del modo que se indica. El Sr. Brunetto pagará una primera cuota de $ 2.000.000 al contado y el saldo mediante nueve cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 98.734 y una final de $ 98.736. A su vez, el Sr. Godoy pagará una primera cuota de $ 2.500.000 al contado y el saldo mediante veintitrés cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 20.305 y una final de $ 20.327. Las cuotas al contado se pagarán a la fecha de suscripción del convenio de pago y las restantes a partir del mes siguiente de dicha suscripción. b) La suma correspondiente a las costas será imputada a la cuota al contado de cada deudor. c) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) En garantía del cumplimiento de la obligación se deberán mantener los embargos trabados en autos y se deberá hacer reserva de la solidaridad.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “CDE con Ruta Imagen Ltda.”, Rol Nº 730-09 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco la suma de $ 1.505.610, mediante diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $150.561, a partir de la fecha de suscripción del convenio de pago; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior y sus cuotas deberá ser expresado en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Benito Sánchez, Nicolás Esteban”, Rol Nº C-1302-07 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los siguientes términos: a) El Sr. Benito pagará al Fisco la suma de $ 1.164.060, mediante setenta y siete cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 15.000 y una cuota final de $ 9.060, a partir de la fecha de suscripción del escrito de transacción; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) En el marco de las concesiones recíprocas, se condonará el reajuste e intereses devengados y el interés futuro, sin perjuicio del que se devengue por la eventual mora; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Someter nuevamente a consideración del Consejo la solicitud de facilidades de pago en la causa “C/Víctor Abel Cornejo Sepúlveda”, con una nueva liquidación de la correspondiente unidad interna de este Servicio respecto de la suma efectivamente demandada por el Fisco.

ACUERDO
No aprobar la proposición de transacción en la causa “Argandoña Muñoz, Patricia con Fisco”, Rol Nº 21.102-06 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.

ACUERDO
Sugerir al Sr. Presidente que circunscriba las instrucciones referidas a alegatos ante la Corte Suprema en causas de la Procuraduría Fiscal de Valparaíso a los casos específicos en que la respectiva Sección así lo disponga, sea de oficio o a petición del abogado patrocinante.

 

                CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO