TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA REQUERIMIENTO INTERPUESTO POR NOTARIO DE TEMUCO Y VALIDA JUICIO DE AMOVILIDAD

  • El fallo declara que el juicio de amovilidad no es asimilable a la destitución como medida disciplinaria y no contraviene las exigencias constitucionales de racionalidad.

16.08.2019 En sentencia de 6 de agosto de 2019, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido por el Notario Titular de la Cuarta Notaría de Temuco, que pretendía que se declararan inaplicables las normas del Código Orgánico de Tribunales que regulan el procedimiento de amovilidad iniciado en su contra.

En lo medular –y acogiendo la argumentación del Consejo de Defensa del Estado–, el fallo concluye que el juicio de amovilidad es un procedimiento reglado orientado a determinar si un juez o funcionario del orden judicial, incluidos los auxiliares de la Administración de Justicia, como es el caso de los notarios, tienen o no el buen comportamiento exigido constitucionalmente como condición para su permanencia en el cargo, distinguiéndolo así de las sanciones o medidas disciplinarias, subrayó la Abogada Consejera del CDE, Ana María Hübner.

La Consejera destacó también el hecho que la sentencia confirmara que la remoción en que puede culminar el juicio de amovilidad no es asimilable a la destitución del cargo o a otra medida disciplinaria y que el procedimiento regulado en el Código Orgánico de Tribunales no contraviene los márgenes de racionalidad y justicia exigidos constitucionalmente.

El Tribunal también sostuvo que tampoco existe una transgresión del principio de “doble incriminación”, puesto que los bienes jurídicos cautelados en ambos procedimientos no son asimilables. Mientras que en el ejercicio de la potestad disciplinaria se resguarda la disciplina judicial, en el juicio de amovilidad se busca resguardar la buena administración de justicia, a través de configurar modelos o patrones que no pueden transgredirse sin comprometer el prestigio del Poder Judicial.