SESIÓN DEL 03 DE ABRIL DE 2018

NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 03 de ABRIL de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, en su calidad de Presidente titular, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

Ausentes la Sra. Ana María Hübner Guzmán y la Sra. María Inés Horvitz Lennon, quienes se encuentran haciendo uso de feriado legal.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Complementar el acuerdo de 12 de septiembre pasado, aprobatorio de la proposición de transacción presentada por la empresa Publivía S.A., en el sentido de autorizar al Sr. Abogado Procurador Fiscal de Copiapó para comparecer en la respectiva escritura pública.
  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Araya y Otros”, Rol Nº 92-01 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre indemnización de perjuicios, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco $ 86.960.889, mediante una cuota al contado de $ 20.000.000, al momento de suscribir el escrito de transacción, y sesenta cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a contar del mes siguiente. Las cantidades deberán ser convertidas al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha del presente acuerdo; b) Se condonará el saldo de reajustes y los intereses; c) Se constituirá hipoteca sobre el inmueble actualmente embargado, sin perjuicio de considerar la posibilidad de reemplazarlo por una o más propiedades de la demandada que sean equivalentes en valor al actualmente embargado, de modo de cubrir con tal hipoteca el saldo de la deuda, previo de estudio de títulos por la Procuraduría Fiscal de Valparaíso; d) Se establecerá una cláusula de caducidad del plazo; e) Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez definida la garantía referida en la letra c) precedente.

En consideración al tiempo transcurrido desde el inicio de la causa y porque el pago comprende íntegramente la suma establecida en ambas instancias.

  • Aprobar la proposición de pago en la causa “Fisco con Julio Figueroa Osores”, Rol Nº 957-17 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sobre cumplimiento de fallo, de una cuantía de 122,8 UTM, en el sentido que el demandado pagará al Fisco la señalada suma, al contado, al momento de suscribir el respectivo escrito, renunciando éste a los intereses de la causa y sus costas.

En consideración a que se paga el capital demandado debidamente reajustado y a que se pone término al presente juicio, evitando los costos de su prosecución.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Nuñez Mella, María con Fisco”, Rol Nº 23.376-17 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre acción de petición de herencia, debiendo contestarse la demanda en los términos recomendados por el Comité Civil, reconociendo especialmente que el Fisco carece de título sobre el inmueble en cuestión.

En atención a que, no obstante reconocerse la calidad de heredera de la demandante, la presente acción no ha sido interpuesta por otros herederos de la causante.

  • Encomendar al Comité Tributario Medioambiental impartir instrucciones para que se acompañe a las proposiciones de transacción en causas laborales relativas a contrataciones a honorarios, un listado esquemático que incluya expresamente cada uno de los factores a considerar para apreciar si en el caso concreto concurren los elementos que los tribunales consideran determinantes para establecer la existencia de relación laboral.

Por estimarlo adecuado para sistematizar la información necesaria para tomar las decisiones de que se trata.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Briones Avila, Tamara con Fisco”, RIT Nº O-771-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 33.808.847, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 8.380.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Pulgar Rubilar, Pablo con Fisco”, RIT Nº O-558-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 28.066.667, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 8.466.667, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Velozo Diaz, Daniela con Fisco”, RIT Nº O-454-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 8.813.641, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 2.656.166, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Villanueva Aguilera, Lizardo con Fisco”´, RIT Nº T-119-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por considerarse que aprobar una proposición de transacción sentaría un precedente al respecto que podría ser inconveniente, y porque se estima que la comisión de sanidad actuó adecuadamente al entender que la salud del demandante no permite su continuación en el Servicio.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Abarzúa Soto-Aguilar, Marjorie con Sociedad Martel y Cía. Limitada y Otro”, RIT Nº M-2.226-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 1.539.522, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 752.000. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Concordar con la opinión del Comité Penal, en el sentido de alegar en el recurso de apelación de la resolución que negó lugar al sobreseimiento del Sr. Sebastián Dávalos, en la causa por estafa RIT Nº O-7.399-16 del Juzgado de Garantía de Rancagua, con las mismas instrucciones impartidas a propósito de la comparecencia a la audiencia de formalización.

Por estimarse necesario mantener la posición fiscal ya sostenida en la causa de que se trata.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO