SESIÓN DEL 13 DE JUNIO DE 2017

DÉCIMA NOVENA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO 

FECHA: 13 DE JUNIO DE 2017

ASISTENCIA: Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, la Sra.  Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.
Ausentes la Sra. Clara Szczaranski Cerda, que hace uso de licencia médica, y las Sras. María Inés Horvitz Lennon, que hace uso de permiso administrativo.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Empresa Constructora Mayco S.A. con Fisco”, Rol Nº 3.194-94 del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la cual el Fisco fue condenado por sentencia ejecutoriada al pago de indemnizaciones por un total de $ 7.815.578.661,03, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará a la actora la suma de 179.457,63 UF, equivalentes a $ 4.782.544.044,92 a la fecha del presente acuerdo, por concepto de indemnizaciones concernientes al Contrato de Pavimentación Asfáltica Camino Talca Curepto y al Contrato de Mejoramiento Sector Arauco Curaquilla, conforme al valor de la unidad de fomento al día anterior al del pago efectivo; b) El Fisco pagará además, la suma de $ 26.390.236, correspondientes al Estado de Pago N° 22 del Contrato de Pavimentación Asfáltica Camino Talca Curepto, reajustado conforme el sistema polinómico establecido en dicho contrato, entre el mes anterior a la fecha de presentación a pago de ese estado, ocurrida el 27 de mayo de 1994, y el mes anterior a la fecha del pago efectivo; c) La actora renunciará a los intereses establecidos en la sentencia; d) Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

En atención a la opinión favorable del Ministerio de Obras Públicas y la circunstancia de que ese acuerdo se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a la suma establecida por la sentencia de primera instancia dictada en el juicio de cumplimiento, al no pagarse los intereses dispuestos en la señalada resolución.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con Tromben Reyes, Gloria”, Rol Nº 22.341-14 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en el sentido que la Sra. Tromben pagará a la actora la suma única y total de $ 1.000.000, mediante once cuotas mensuales de $ 83.333 y una cuota final de $ 83.337, soportando cada parte sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, teniendo presente que la demandada cumplió con la realización del proyecto comprometido, considerando que la suma que entregará sirve como indemnización por la circunstancia de que no se rindió cuenta de la inversión de los recursos fiscales.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Abarca Reyes, Francisco con Ejército de Chile”, RIT Nº T-6-17 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.

En atención a que transigir en este caso sería un serio precedente en contrario para juicios similares.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Valenzuela Rojas, Jennifer con Comando de Bienestar del Ejército”, RIT Nº O-4.487-16 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 11.309.947, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.000.000. Cada parte soportará sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Bulnes Jalil, Cristián con Fisco”, RIT Nº O-1.476-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 15.410.851, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 3.050.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral. Cada parte soportará sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Muñoz Olmedo, Carolina con Fisco”, RIT Nº T-48-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En consideración a que no se advierte la existencia de vulneración a los derechos fundamentales de la actora, dado que la no renovación de su contrato se efectuó en atención a causales objetivas.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gustavo Barra Bustos con Fisco”, RIT Nº T-14-17 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, de una cuantía de $ 18.688.758, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 2.500.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral. Cada parte soportará sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida. Además, existe opinión favorable del Servicio demandado.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Cisternas Araya, Daniel con Ministerio de Desarrollo Social”, RIT Nº T-288-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En consideración a que no se advierte la existencia de la discriminación política pretendida por el actor.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Valenzuela Vergara, Rebeca con Servicios Carlos Manuel Spate Bustamante y Otros”, RIT Nº M-2.241-16 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 3.494.984, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 350.000. Cada parte soportará sus costas. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas, la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida y a la circunstancia de que el demandado principal está en rebeldía. Además, existe opinión favorable del Servicio demandado.

  • Ratificar el acuerdo reparatorio en la causa “C/Carlos Díaz Rojas”, RIT Nº O-5.365-14 del Juzgado de Garantía de Calama, en los términos que constan del acta de la audiencia de 17 de mayo último, en el sentido que el imputado pagará al Fisco la suma de $ 95.000 mediante tres cuotas mensuales, los días 19 de junio, 19 de julio y 19 de agosto de 2017. 

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, pues permite recuperar la totalidad de los daños ocasionados al vehículo fiscal.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO