CDE REPRESENTÓ A LA CONTRALORÍA EN AUDIENCIA SOBRE REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO QUE ESTABLECE REQUISITO DE VISA CONSULAR PARA CIUDADANOS HAITIANOS

09.06.2018 El Tribunal Constitucional comunicó su resolución la tarde de ayer, en la que resolvió rechazar el requerimiento presentado por un grupo de parlamentarios en contra del Decreto Supremo 776, dictado por el Ejecutivo.

La Abogada Consejera del Consejo de Defensa del Estado, Ana María Hübner, en representación de la Contraloría General de la República, expuso las razones pertinentes para el rechazo del requerimiento.

La Consejera indicó que “los artículos 98 y 99 de la Constitución señalan que le corresponde a la Contraloría General de la República el control de la legalidad de los actos de la Administración. Dentro de este contexto se toma razón de los decretos o resoluciones, o se representa su ilegalidad”.

“En este examen se estudia la competencia y atribuciones de la autoridad de la cual emanó el acto, el cumplimiento de las reglas adjetivas y la conformidad  del contenido del acto con el ordenamiento jurídico”. Agregó: “De conformidad al artículo 21, letra b de la Ley 10.336, le está vedado al Órgano de Control ponderar el mérito o conveniencia del acto. Ello excede su ámbito de competencia”.

Por su parte –añadió la Consejera- al Presidente de la República le corresponde la conducción de las relaciones internacionales, “y el Decreto Ley 1.094 permite que se pueda establecer como requisito una visación consular en el interés nacional o por razones de reciprocidad, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 45, inciso segundo”.

Para sostener que la toma de razón del Decreto Supremo 776 “ha sido absolutamente ajustada a derecho”, la Consejera del CDE realizó una rigurosa exposición de las distintas normas legales en que se enmarca el decreto impugnado, así como de las funciones y competencias que corresponden a la Contraloría General de la República y al Poder Ejecutivo.

Respecto del contexto jurídico en que éste fue emitido, la Consejera se refirió al Decreto Ley 1.094, del año 1975, y al Decreto Supremo 597, del año 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. Ambos obligatorios para los extranjeros que ingresen al país.  Consecuentemente, procedió a subrayar dos normas del Decreto Ley 1.094: los artículos 44 y 45. El primero,  define como turistas a las personas que ingresan al país sin ánimo de inmigración o de residencia o de realizar actividades remuneradas. Es decir, aquellas personas que ingresan por motivos de recreación, familiares, sociales, culturales y otros y que permanecen en él de forma transitoria.

Por otra parte, la Consejera indicó que el artículo 45 “establece la regla general, al señalar que los turistas que ingresan al país lo hacen premunidos de un pasaporte o un documento análogo otorgado por su país de origen”. Sin embargo, subrayó que en su inciso segundo, “se señala que por razones de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional se podrá exigir un visado consular”.

Habiendo precisado las normas en las que se sustenta el Decreto impugnado, la Consejera se refirió a las facultades del Ejecutivo, establecidas en los artículos 24 y 33 de la Constitución Política, así como en los artículos 22 y 23 de la ley 18.575, destacando además el artículo 32, en su número 15, de la Carta Fundamental, que establece que le corresponde al Presidente de la República la conducción de las políticas con las potencias extranjeras. “En consecuencia, se concluye que la política migratoria le corresponde al Presidente de la República”, precisó, sin perjuicio de las facultades del Poder Legislativo.

Respecto del contenido del Decreto Supremo 776 de 2018, la Consejera reiteró que éste exige un visto consular de turismo para los ciudadanos haitianos que ingresen al país sin motivo de permanencia, es decir, de forma transitoria. Respecto de su constitucionalidad, luego de referirse a las normas constitucionales impugnadas, realizó un análisis de los reproches efectuados, argumentado el rechazo de ellos por no existir vulneración al principio de juridicidad, ni a la igualdad ante la ley. Recalcó  la Consejera que cuando la Administración toma una decisión, lo hace sobre la base de un cúmulo de razones, culturales, sanitarias, políticas, etc.

Tras lo anterior, la Consejera afirmó que “ello permite advertir que el requerimiento está apuntando al mérito de decreto y no a su legalidad o inconstitucionalidad”. Por otra parte, añadió que “se advierte que en realidad los requirentes no están de acuerdo con el Decreto Ley 1.094, respecto de cuya legalidad no le corresponde a la Contraloría pronunciarse”.

Finalmente, la Consejera del CDE concluyó que “en consecuencia, la Contraloría ha actuado conforme a derecho, razón por la cual el requerimiento debe ser rechazado”.