SESIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2021

VIGESIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

 

FECHA: 3 DE AGOSTO DE 2021

ASISTENCIA: Presidida por el Sr. Juan Peribonio Poduje, con la participación de los Consejeros, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Raúl Letelier Wartenberg, Sr. Sebastián Soto Velasco y Sr. Alberto Espina Otero. No asistió la Sra. Clara Szczaranski Cerda, quien hace uso de feriado legal.

 ACUERDOS Y FUNDAMENTOS

 

  • No intervenir en la causa RUC Nº 1901134991-1 de la Fiscalía Local de Temuco.

 

Por entender que no se cumple con los estándares del Consejo para intervenir en este tipo de materias.

 

  • Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco de Chile con Sociedad Constructora Hermanos Ltda.”, Rol Nº 17.009-20 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa sanitaria, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco doce cuotas mensuales y sucesivas de 15 UTM, más una cuota final de 1,05 UTM, por concepto de intereses; b) Se establecerá una cláusula de caducidad del plazo; c) Cada parte soportará sus costas.

 

En consideración a que el demandado propone pagar la totalidad de lo adeudado, más intereses, en un número razonable de cuotas, tendiendo presente su actual situación económica.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Valderrama Opazo, David con Fisco de Chile”, Rol Nº 3.487-20 del Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará al actor la suma única de $ 30.000.000, soportando cada parte sus costas.

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Valladares Sazo, Rebeca y Otros con Fisco de Chile”, Rol Nº 34.882-19 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización por muerte a consecuencia de violencia política, en el sentido que se pagará a los actores, doña Rebeca Valladares Sazo, doña Matilde Celedón Valladares y don Eduardo Celedón Valladares la suma única de $ 138.000.000, a razón de $ 46.000.000 para cada uno, soportando cada parte sus costas.

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Víctima Angel Carmona Parada y Otro (Demandante Jorge Carmona Parada)”, Rol Nº 207-13 de la Corte de Apelaciones de Santiago, a cargo del Ministro en Visita Sr. Mario Carroza, por homicidio, en el sentido que se pagará al Sr.  Jorge Carmona la suma única de $ 36.000.000, soportado cada parte sus costas.

Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera y segunda instancia.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Pablo Alegre Franco con Fisco”, Rol Nº 2.641-16 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre indemnización de perjuicios por actuaciones del Ministerio Público.

Por estimar elevada la suma propuesta.

  • Aprobar la solicitud de modificación de la transacción aprobada en sesión de 22 de diciembre de 2020, en la causa “Estado-Fisco de Chile con Compañía Contractual Minera Candelaria”, Rol Nº D-4-19 del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, sobre acción por daño ambiental, en los términos expuestos en la comunicación de 13 de julio último del representante legal de la Compañía Contractual Minera Candelaria.

 

Por entender que el retraso en el cumplimiento se ha debido a la actual pandemia y a que la ampliación de plazos no afecta el cumplimiento de las medidas establecidas en la transacción celebrada.

  • Asumir la representación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a efectos de aprobar la proposición de transacción en la causa “Bello Aburto, Jaime con SENCE”, RIT Nº T-357-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre nulidad de despido, en el sentido que dicho Servicio pagará al actor la suma única de $ 9.500.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sofía Macarena Ananías Arrau y Otra con Sence”, RIT Nº O-390-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre reconocimiento de relación laboral, en el sentido que se pagará a las actoras, Sras. Sofia y Solange Ananías Arrau, las sumas únicas de $ 5.000.000 a cada una, dejándose constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Ramírez Rojas, Pedro con Fisco de Chile”, RIT Nº O-252-21 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.

Por estimar que las labores del actor se enmarcan en el artículo 11 del Estatuto Administrativo y se considera que la desvinculación se ajustó a derecho.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Irrazabal Silva, Alberto con Fisco de Chile”, RIT Nº O-407-21 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, en el sentido que se pagará al actor la suma única de $ 23.450.980, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Alcayaga Antivilo, Madelaine con Hospital Militar del Norte”, RIT N° O-812-20 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre despido injustificado.

 

Por entender que el despido de la actora se encuentra ajustado a derecho.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Varas Galleguillos, Ivonne con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales”, RIT Nº T-97-20 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre tutela de derechos constitucionales, en el sentido que se pagará a la actora la suma única de $ 6.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “González Hernández, Javier con Tecnologías Avanzadas de Información y Otro”, RIT Nº T-713-20 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, en el sentido que se pagará al actor la suma única de $ 2.200.000, quien se desistirá de la demanda interpuesta contra el Fisco. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco de Chile con Rodrigo Gutiérrez Cerda”, Rol Nº 5.977-19 del Primer Juzgado Civil de Chillán, sobre cobro de pesos, en el sentido que el demandado pagará al Fisco la suma única de $ 2.009.982, al contado. Cada parte soportará sus costas.

En atención a que se obtiene el pago al contado de parte importante de lo adeudado.

Consejo de Defensa del Estado